El represor de La Perla que pidió salir de la cárcel: qué respondió Casación
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El represor de La Perla que pidió salir de la cárcel: qué respondió Casación

La defensa pedía que se le aplicara la ley de la época: 20 años y la puerta abierta. Casación revisó uno por uno los delitos de La Perla y encontró uno que lo cambia todo.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal le cerró la puerta a la libertad condicional de Jorge Exequiel Acosta, el represor condenado a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad cometidos en Córdoba durante la última dictadura. Para poder solicitarla, deberá cumplir 35 años de prisión.

El tribunal integrado por Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos rechazó por unanimidad el recurso que la defensa había presentado contra la decisión del Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba, que ya le había negado el beneficio.

Acosta purga una pena única de prisión perpetua por una larga lista de delitos de lesa humanidad: privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos, homicidios y desapariciones forzadas de personas. Todas las causas están vinculadas al centro clandestino de detención La Perla. Está detenido desde septiembre de 2003 y en la actualidad cumple la condena con prisión domiciliaria.

El corazón de la disputa: qué artículo del Código Penal se aplica

El debate giró en torno a qué versión del artículo 13 del Código Penal corresponde tomar para fijar el momento en que un condenado puede pedir la libertad condicional. La defensa sostenía que debía regir el texto original de la norma, vigente entre 1976 y 1983, que fijaba el requisito en 20 años de prisión.

Los jueces, en cambio, ratificaron la aplicación de la ley 25.892, sancionada en 2004, que elevó ese umbral a 35 años para quienes cumplen prisión perpetua.

El argumento que selló la decisión: las desapariciones son delitos permanentes

En su voto, Borinsky puso el foco en la naturaleza de algunos de los delitos por los que fue condenado Acosta. Las desapariciones forzadas de personas, explicó, son conductas de carácter permanente, y esa característica resulta determinante para definir qué legislación se aplica.

El camarista señaló que esos delitos siguen consumándose mientras persiste la situación antijurídica. Por eso consideró que aplicar la reforma de 2004 no implica una retroactividad de la ley penal más gravosa.

Para respaldar su postura citó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en los precedentes "Jofré", "Rei" y "Gómez". Recordó que el máximo tribunal definió al delito permanente como "el mantenimiento de una situación típica, de cierta duración, por la voluntad del autor", durante la cual "se sigue realizando el tipo".

Y sumó otro tramo de esa jurisprudencia: "mientras se mantenga la situación antijurídica permanente, y por lo tanto se renueve la voluntad delictiva, no corresponde aplicar la institución beneficiosa, sea la prescripción o la ley anterior más benigna, por la mera razón de que el delito no está terminado".

Con ese respaldo, concluyó que el tribunal de primera instancia había aplicado correctamente la legislación vigente durante el último tramo de las conductas delictivas.

La defensa: esperar los 35 años equivale a una cadena perpetua de hecho

Los abogados de Acosta plantearon que exigirle 35 años de prisión convierte en la práctica la perpetua en una pena sin posibilidad real de recuperar la libertad. Según el cómputo de pena que obra en el expediente, ese plazo se cumpliría el 12 de enero de 2038, cuando Acosta tenga 92 años, después de más de tres décadas privado de su libertad.

También cuestionaron que el tribunal oral rechazara el pedido de libertad condicional sin formar el incidente correspondiente ni producir informes penitenciarios y médicos actualizados. Invocaron además su edad, su estado de salud y los estándares de protección de las personas mayores.

Otro de los planteos fue que la resolución anterior sobre el régimen legal aplicable no había examinado a fondo todos los argumentos que ahora volvían a presentarse. Borinsky, sin embargo, consideró que la cuestión ya había sido tratada en oportunidades anteriores y que la defensa no aportó elementos novedosos que justificaran cambiar el criterio.

En ese sentido, recordó que Casación ya había confirmado el requisito de 35 años en el caso de Acosta y en el de otros condenados de la misma causa, como Jesús Herminio Antón y Ernesto Guillermo Barreiro. Mencionó además una resolución de marzo de 2025 en la que la propia Sala IV había rechazado otro recurso de la defensa sobre el mismo punto.

El dato llamativo: el fiscal respaldó a la defensa

En el expediente hay un elemento que llama la atención. El fiscal general ante Casación, Javier De Luca, había acompañado la posición de la defensa: sostuvo que debía aplicarse la ley penal vigente al comienzo de los hechos y no la dictada mientras estos se encontraban en ejecución. Para el representante del Ministerio Público Fiscal correspondía usar el artículo 13 del Código Penal según la ley 11.179, que establecía el requisito de 20 años.

Borinsky descartó ese criterio por considerarlo apartado de la doctrina de la Corte Suprema sobre los delitos permanentes. También rechazó que la falta de oposición de las partes impidiera al tribunal resolver en contra de la pretensión defensiva: un dictamen fiscal favorable, sostuvo, solo resulta vinculante cuando está debidamente fundado en el derecho aplicable y en los hechos comprobados de la causa.

Carbajo adhirió al voto de su colega. Hornos acompañó la decisión y destacó que la defensa había tenido ocasión de exponer y debatir sus argumentos en la audiencia del 22 de octubre, con resguardo de los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas.

Con el rechazo unánime del recurso de casación, queda firme el requisito de 35 años de prisión para que Acosta pueda pedir la libertad condicional.

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