El represor Losito quiso llegar a Casación, pero dos juezas chaqueñas le bajaron la persiana
Losito ya tenía todo listo para que su causa llegara a la Cámara Federal de Casación Penal. Dos juezas chaqueñas revisaron el planteo y encontraron un obstáculo que no se puede saltear: el fallo que lo procesó no es una sentencia definitiva. Qué argumentó su defensa y por qué no prosperó.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia declaró inadmisible el recurso de casación que había presentado el exmilitar Horacio Losito contra el fallo que ratificó su procesamiento con prisión preventiva por asociación ilícita en el marco de la última dictadura cívico-militar.
La decisión fue adoptada por las juezas Patricia Beatriz García y María Virginia Ise, y deja al represor sin la posibilidad de llevar el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal.
Qué argumentó la defensa
Los abogados de Losito cuestionaron la resolución apelada por considerar que hubo una errónea aplicación de la figura de asociación ilícita. Sostuvieron que la actuación del exmilitar estuvo limitada al operativo conocido como la “Masacre de Margarita Belén”, causa por la que ya fue juzgado y condenado.
Con ese planteo invocaron la garantía del ne bis in idem —nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho— y pidieron el sobreseimiento por atipicidad. Según su postura, no correspondía volver a valorar un antecedente histórico ya juzgado como prueba de pertenencia a una organización criminal.
Los fundamentos del rechazo
El tribunal chaqueño examinó primero la admisibilidad del recurso y recordó que la confirmación de un auto de procesamiento es una resolución de carácter provisorio. Por eso no cumple con el requisito de sentencia definitiva que exige el Código Procesal Penal de la Nación.
Las magistradas remarcaron que el pronunciamiento de mérito incriminador no pone fin a la acción ni extingue la pena, lo que vuelve inviable abrir la instancia extraordinaria. También descartaron que exista una cuestión federal o una arbitrariedad que justifique la intervención de la máxima instancia casatoria, según el criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Qué dijeron sobre el doble juzgamiento
Respecto del alegado doble juzgamiento, la Cámara explicó que usar sucesos ya juzgados como antecedentes probatorios no configura un nuevo juzgamiento sobre un mismo objeto.
El tribunal entendió además que admitir el reclamo implicaría convertir a la Casación en una instancia ordinaria de revisión. Por eso, por mayoría, resolvió declarar inadmisible el recurso y comunicar lo resuelto a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto del máximo tribunal de la Nación.