El revés judicial que complica a la comunidad mapuche de Puerto Elma

La Corte Suprema desestimó el recurso de la comunidad mapuche por las tierras de Puerto Elma. ¿Qué dijo el abogado y cuánto deberán pagar en honorarios? Los detalles.

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El revés judicial que complica a la comunidad mapuche de Puerto Elma
El revés judicial que complica a la comunidad mapuche de Puerto Elma

La Corte Suprema desestimó el recurso de queja de la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao por las tierras de Puerto Elma, en Villa La Angostura. El fallo, conocido el 6 de agosto, deja a la comunidad con menos opciones legales tras 15 años de litigio.

El caso, que enfrenta a la comunidad con los propietarios Ana María Bianchedi de Terzolo y Andrés Mattana Besozzi, es uno de los tantos conflictos territoriales que se viven en la zona del lago Nahuel Huapi. A diferencia del camping Correntoso, donde la Municipalidad busca una salida política, aquí la vía judicial quedó agotada.

¿Qué resolvió exactamente la Corte?

El máximo tribunal declaró inadmisible la queja de la comunidad, utilizando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta herramienta permite rechazar presentaciones sin entrar a analizar el fondo del asunto, es decir, sin pronunciarse sobre la reivindicación de las tierras.

El mismo día, la Corte también rechazó la queja relacionada con el camping municipal de Correntoso. Pero el foco ahora está en Puerto Elma, un lote lindero que es parte de una disputa que se remonta a 1902, cuando el Estado nacional entregó a los caciques José María Paichil e Ignacio Antriao el entonces "lote 9" de la Colonia Nahuel Huapi.

Una lucha de más de un siglo

La comunidad Paichil Antriao se reorganizó formalmente en 2003 y desde entonces litiga en simultáneo por varios predios. Además de Puerto Elma y el camping Correntoso, tuvo un conflicto por un lote en el cerro Belvedere con el exbasquetbolista Manu Ginóbili, causa en la que fue sobreseída penalmente en 2024. También mantiene un amparo por mora contra el INAI en el juzgado federal de Zapala.

Desde 2010, la comunidad cuenta con una medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Su abogado, Luis Virgilio Sánchez, anticipó que llevará ahora el reclamo a ese ámbito.

La lectura del abogado

Sánchez sostuvo que la Corte "no resolvió el fondo de la cuestión" y usó "una prerrogativa discrecional para no abrir el caso". Además, vinculó la fecha del fallo con el debate parlamentario de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, aprobada en el Senado.

El abogado también llamó la atención sobre una frase agregada por el ministro Ricardo Lorenzetti: "No importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida". Para Sánchez, que el juez se haya tomado el trabajo de aclarar esto no es casualidad.

Sin embargo, esa frase no es nueva ni exclusiva de este caso. La Corte Suprema la utiliza desde hace más de veinte años como una fórmula de rutina para cerrar reclamos de temas muy diversos, incluso juicios de aduanas. Es un dato a tener en cuenta frente a la lectura del abogado, aunque no le quita validez a su reclamo de fondo.

"Es probable que la comunidad demande a Bianchedi si quiere avanzar con un desalojo, por eso digo que esto recién empieza", afirmó Sánchez. Del otro lado, ni Bianchedi de Terzolo (fallecida durante el extenso trámite, aunque la causa sigue caratulada a su nombre) ni Mattana Besozzi ni sus representantes hicieron declaraciones.

¿Qué pasa con los honorarios?

Al quedar firme el fallo, se activa lo que había resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén sobre las costas del proceso. La comunidad deberá pagar los honorarios de los abogados de la parte ganadora, es decir, los representantes de Bianchedi y Mattana.

El TSJ ya fijó las pautas de cálculo: un 30% de lo que determine el juzgado de primera instancia por la actuación ante la Cámara de Apelaciones, y un 25% por la intervención ante el propio TSJ, conforme a la Ley de Honorarios Profesionales N°1594.

El monto final aún no está definido. Con la causa agotada en todas las instancias, el juzgado de primera instancia deberá practicar la regulación concreta, tomando como base el valor del inmueble y las etapas del proceso. Fuentes con acceso al expediente estimaron que la cifra total podría rondar los US$100.000 (pagaderos en pesos), aunque se trata de una proyección extraoficial.

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