El sargento que abría encomiendas en la Ruta 14: la Justicia confirmó su procesamiento
¿Qué pasó dentro de la patrulla de Gendarmería en la Ruta 14? La Justicia confirmó el procesamiento de un sargento acusado de abrir encomiendas y robar celulares. Los detalles que complican al imputado.
La Cámara Federal de Paraná ratificó el procesamiento del sargento de Gendarmería Nacional Raúl César Altamirano, acusado de violar la correspondencia y robar teléfonos celulares de encomiendas durante controles viales. El tribunal rechazó el recurso de apelación de la defensa y convalidó la decisión del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay.
La resolución, a la que accedió UNO y que lleva fecha del 21 de agosto, confirma la ampliación del auto de procesamiento dictada el 18 de junio. Altamirano quedó procesado como coautor del delito de violación de los deberes de funcionario público, en concurso ideal con los delitos por los que ya estaba imputado: violación de correspondencia agravada y hurto doblemente agravado por recaer sobre mercaderías transportadas y por su condición de integrante de una fuerza de seguridad, en dos oportunidades.
¿Cómo fue el modus operandi en la Ruta Nacional 14?
La investigación se originó el 25 de enero de 2020, cuando dos choferes de la empresa “Vía Cargo” denunciaron ante el Escuadrón N° 6 “Concepción del Uruguay” que, durante un control de cargas en el puesto caminero de la Ruta Nacional N° 14, a la altura de Colonia Elía (departamento Uruguay), detectaron que los precintos de seguridad de las puertas de carga estaban violentados y varias bolsas presentaban cortes que permitían acceder a su contenido. El transporte provenía de Puerto Iguazú (Misiones) con destino a Pablo Nogués (Buenos Aires).
Entre marzo y julio de 2020, se registraron otros episodios similares en controles viales a camiones de la misma firma, siempre con la intervención de una patrulla del Escuadrón N° 6. Según la instrucción judicial, los funcionarios actuaban sin autorización judicial ni los requisitos del artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que exige sospecha objetiva de un delito. Abrían bultos y encomiendas, de donde presuntamente sustraían teléfonos celulares de diversas marcas y modelos, dejando en los paquetes únicamente las cajas vacías y accesorios. Los hechos habrían ocurrido los días 5 y 15 de marzo, y 5 y 26 de julio de 2020.
Las pruebas que complicaron al sargento
El 8 de septiembre de 2020, una denuncia con reserva de identidad ante la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay señaló directamente a Altamirano como responsable de la sustracción de los celulares. Informes de las prestadoras telefónicas sobre los códigos IMEI confirmaron que una de las líneas activas en uno de los teléfonos robados pertenecía a un hombre de apellido Ovando, cuñado y conviviente del suboficial imputado.
Los allanamientos realizados el 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2020 en las viviendas de los uniformados de las patrullas investigadas resultaron reveladores: en la casa de Altamirano se encontraron diversos precintos de seguridad, mientras que en poder de su cuñado se incautó el celular Motorola E6S, cuyo IMEI coincidía plenamente con uno de los bultos robados de las encomiendas.
La causa también involucra a otros agentes del Escuadrón N° 6. Por pedido del Ministerio Público Fiscal, se ampliaron las declaraciones indagatorias y, el 18 de junio de 2026, la jueza de primera instancia resolvió ampliar el procesamiento de los funcionarios Oscar Alfredo Caballero y Fernando Fabián Fleitas, imputándoles el mismo incumplimiento de deberes de funcionario público en concurso ideal con los delitos de hurto y violación de correspondencia que ya tenían en su contra.
Los abogados defensores de Altamirano rechazaron la ampliación de los cargos por el incumplimiento de deberes de funcionario público y solicitaron su sobreseimiento por atipicidad. Argumentaron que el hecho de que Altamirano integrara una patrulla junto a otros agentes no justificaba procesarlo bajo el artículo 248 del Código Penal, ya que la resolución no individualiza qué conducta concreta omitió o debió realizar para impedir el accionar de terceros. Señalaron que incorporar una conducta ajena altera la plataforma fáctica intimada y vulnera el principio de congruencia, pues en la ampliación de la declaración indagatoria se hizo mención a su "rol de encargado de patrulla y conductor" y al incumplimiento "de las tareas encomendadas", pero no a un deber específico de vigilancia respecto de la conducta de otros oficiales.
Sin embargo, la Cámara Federal de Paraná convalidó el criterio judicial y rechazó los planteos. Los camaristas afirmaron que el procesamiento dictado se sostiene firmemente en múltiples elementos de prueba colectados, como informes de itinerarios, actuaciones de Gendarmería, imágenes de las encomiendas violentadas, allanamientos y peritajes sobre los teléfonos. El tribunal concluyó que estos elementos valorados de forma conjunta son suficientes en esta etapa procesal para confirmar la resolución apelada.