El secreto detrás del tercer puesto de Corrientes en donación de órganos

Corrientes está tercera en donación de órganos y ya piensa en 2030. La ley que lo permite esconde un detalle que muchos ignoran y que podría cambiar la lista de espera en todo el país.

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El secreto detrás del tercer puesto de Corrientes en donación de órganos
El secreto detrás del tercer puesto de Corrientes en donación de órganos

Corrientes se ubicó en el tercer lugar del ranking nacional de donación de órganos por millón de habitantes, superada únicamente por Jujuy y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El logro, coordinado por el Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de Corrientes (Cucaicor), fue celebrado por su director, el doctor Héctor Álvarez, quien destacó que el resultado refleja una gestión médica eficiente y un fuerte compromiso social de la comunidad.

El avance se apoya en la Ley Nacional N° 27.447, sancionada en 2018 y conocida como Ley Justina. En diálogo con EL LIBERTADOR, Álvarez explicó: "Acá nosotros tenemos la última ley de trasplantes, donde se hizo más fuerte lo que es el donante presunto".

Qué dice la ley sobre los donantes

Según el marco legal, toda persona fallecida mayor de 18 años es considerada donante de órganos, salvo que haya manifestado expresamente su oposición por escrito a través de los canales habilitados. En la actualidad, esas vías son el portal Mi Argentina, su aplicación móvil y el trámite presencial del DNI. Siempre se valida la última expresión de voluntad registrada por el ciudadano.

Álvarez enfatizó que quien registró su negativa en el pasado puede revertirla con facilidad si cambia de opinión. "Si en algún momento me opuse a la donación, pero después quiero cambiar mi decisión, lo puedo hacer", reveló. El cambio se concreta por Mi Argentina, en cualquier sede del Incucai del país o mediante un telegrama. También se puede pasar de una postura afirmativa a una negativa por los mismos canales.

El desafío de la donación pediátrica

Para menores de 18 años, el protocolo establece que la autorización recae en los padres o el tutor legal. Sin embargo, el marco vigente agiliza el proceso: basta la firma de un solo familiar directo para proceder con la donación pediátrica, que es la que más cuesta, según el especialista.

"Con los menores de 18 años, son los padres o el tutor el que pueda autorizar, y con la autorización de un solo familiar ya se puede progresar en el proceso de donación, que es la donación pediátrica lo que más cuesta", sostuvo.

Plan estratégico 2026-2030

Con la mira en el mediano plazo, Corrientes presentó su Plan Estratégico 2026-2030, una iniciativa gubernamental para fortalecer el sistema provincial de procuración de órganos. El programa prioriza la detección temprana de potenciales donantes en las instituciones sanitarias para optimizar el diagnóstico de muerte y la ablación posterior.

Según proyecciones técnicas del Cucaicor, entre el 5 y el 10 por ciento de las personas que fallecen diariamente reúnen las condiciones para ser donantes de tejidos. Si se logra captar adecuadamente a esos donantes de córneas, ningún paciente correntino en lista de espera tendría que aguardar tiempos prolongados para un trasplante.

El beneficio del plan trasciende la provincia, ya que las córneas procuradas se distribuyen primero en el lugar de origen y luego a nivel nacional. Así, se aliviaría la alta demanda de pacientes en listas de espera de grandes distritos como Buenos Aires, Capital Federal, Córdoba y Mendoza.

La ley que cambió la historia

El fallecimiento de Justina Lo Cane, una niña de 12 años que esperaba un trasplante de corazón, el 22 de noviembre de 2017, impulsó un cambio legislativo y social. La campaña #MultiplicateX7, liderada por su padre, Ezequiel Lo Cane, se basó en la premisa de que la vida de una persona "se multiplica por siete al momento de partir" si decide ser donante. Menos de un año después, el 26 de julio de 2018, el Congreso sancionó la Ley 27.447, conocida como Ley Justina.

Reglamentada el 7 de enero de 2019, la norma establece que toda persona capaz mayor de 18 años es donante de órganos y tejidos, salvo que haya manifestado lo contrario en el registro de no donantes. El equipo médico ya no necesita consultar a los familiares del fallecido si es mayor de edad y no hay constancia de su negativa. Además, la ley permite restringir la donación a ciertos órganos o condicionarla a fines de implante o investigación.

La normativa abarca la ablación de corazón, pulmón, hígado, páncreas, intestinos, riñones, uréteres, vasos y estructuras valvulares, además de tejidos como el osteomuscular, cardíaco, sistema nervioso periférico o membrana amniótica, y células progenitoras hematopoyéticas. En su reglamentación participaron sociedades científicas como la Sociedad Argentina de Trasplantes (SAT), la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (Sati), la Sociedad Argentina de Nefrología (SAN), la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), la Sociedad Neurológica Argentina (SNA) y la Comisión Federal de Trasplante (Cofetra).

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