El Senado de Catamarca aprobó un registro público de agresores sexuales: quiénes quedarán expuestos
El Senado convirtió en ley el registro público de agresores sexuales de Catamarca. Pero el dato que más llama la atención no es la plataforma: es quiénes van a quedar obligados a pedir el certificado antes de trabajar.
El Senado de Catamarca convirtió en Ley N° 5967 el proyecto que crea el Registro Público de Agresores Sexuales de la provincia, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud y Justicia. La norma apunta a prevenir nuevos delitos, proteger a las víctimas y dar acceso a información sobre personas condenadas por delitos contra la integridad sexual.
Cómo funcionará el registro
La autoridad de aplicación será la Corte de Justicia provincial, con el objetivo central de resguardar a los sectores más vulnerables: niños, personas mayores y personas con discapacidad.
La inscripción alcanzará a toda persona acusada con sentencia por delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título III del Código Penal de la Nación, dictada por tribunales con asiento en Catamarca. También quedarán sujetas las personas condenadas por delitos equivalentes en tribunales extranjeros.
El registro será provisorio en primera instancia y pasará a ser definitivo cuando la condena quede firme. Incluirá apellido, nombre completo, alias, último domicilio, fotografía actualizada, tipo y número de documento, datos de nacimiento, nacionalidad, información del proceso, situación procesal actualizada y perfil genético cuando corresponda según las leyes nacionales y provinciales.
La consulta será libre, gratuita y permanente, sin necesidad de acreditar interés legítimo ni justificación. La aplicación web estará disponible las 24 horas, todos los días del año, y permitirá buscar por nombre, apellido y documento. Se actualizará cada 48 horas y publicará el nombre completo, la foto actualizada, el delito de la condena, el tribunal interviniente, la situación procesal y la condición de la sentencia.
Certificado obligatorio y plazos
El certificado de no inscripción será un requisito previo y obligatorio para ejercer la docencia, el cuidado en establecimientos educativos, la atención cultural o deportiva, el cuidado de menores, personas con discapacidad o adultos mayores, tareas de guardia, custodia y asistencia, y cargos electivos en los tres poderes del Estado. Omitirlo acarreará sanciones legales.
Los condenados en primera instancia deberán inscribirse dentro de los 5 días hábiles posteriores a la sentencia. Quienes estén en libertad, con prisión domiciliaria o cumpliendo pena fuera de un establecimiento penitenciario tendrán 10 días para informar cualquier cambio de domicilio.
Si la sentencia no fija una inhabilitación expresa o esta es inferior, se aplicarán 30 años de plazo para delitos contra niños, adolescentes o personas con discapacidad, y 20 años para los demás casos previstos en el Código Penal.
La baja del registro se dará por fallecimiento de la persona inscripta, sentencia absolutoria, vencimiento del plazo legal u orden judicial fundada.
Los plazos para la Justicia
Los tribunales con asiento en la provincia deberán relevar de oficio las sentencias anteriores dentro de los 60 días posteriores a la reglamentación. La Corte de Justicia, en tanto, dictará las instrucciones necesarias para los juzgados competentes en un plazo de 30 días hábiles.