El Senado define hoy la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada: qué cambia con el desalojo exprés
¿Qué implica el desalojo exprés y por qué los gobernadores frenaron un capítulo clave? Todos los detalles de la ley que se vota hoy en el Senado.
Este jueves, el Senado busca aprobar la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, un proyecto que promete acelerar los desalojos y modificar reglas clave sobre expropiaciones y tierras incendiadas. La iniciativa llega al recinto tras cuatro postergaciones y fuertes tensiones internas.
El oficialismo intentará darle sanción definitiva a una norma que, en la práctica, establece un esquema de desalojo exprés para inquilinos morosos y ocupantes ilegales. Además, reforma la ley de expropiaciones y elimina restricciones para campos quemados, una herencia de la gestión de Alberto Fernández.
Una interna que marcó el camino
El proyecto no tuvo un trámite sencillo. La vicepresidenta Victoria Villarruel chocó con la titular del bloque oficialista, Patricia Bullrich, por la desregulación en la venta de tierras rurales a extranjeros. A eso se sumó el malestar por el voto remoto que Villarruel habilitó para la senadora opositora Anabel Fernández Sagasti, embarazada.
En una movida que muchos leyeron como política, Villarruel no presidirá la sesión: estará al frente del Poder Ejecutivo porque Javier Milei adelantó su viaje a Ecuador. Así, el debate quedará en manos de otro legislador.
Los gobernadores frenaron un capítulo
La resistencia de mandatarios aliados, entre ellos Osvaldo Jaldo de Tucumán y Rolando Figueroa de Neuquén, fue clave. El bloque libertario decidió retirar el capítulo sobre la Ley de Tierras Rurales para asegurar los votos necesarios.
Los puntos centrales del desalojo exprés
La reforma al Código Procesal Civil y Comercial apunta a que la demora judicial no sea una privación del derecho de propiedad. Estos son los ejes:
- Todos los juicios de desalojo, urbanos o rurales, irán por la vía sumarísima. El juez podrá ordenar la desocupación inmediata en cualquier etapa y tendrá un máximo de 5 días para resolver la restitución.
- En alquileres habitacionales, el dueño deberá intimar al inquilino con un plazo de gracia de 10 días corridos para pagar la deuda, en lugar de los 3 días previstos en el borrador original.
- Si viven menores, discapacitados o adultos mayores en situación de desamparo, el juez deberá avisar a los organismos de protección con hasta 10 días de anticipación para buscar una alternativa habitacional.
- Dentro de las primeras 72 horas de la primera resolución, se hará un reconocimiento del inmueble para identificar ocupantes, con intervención del Defensor Oficial y posible auxilio de la fuerza pública.
- Solo se admitirán pruebas documentales y periciales para agilizar las causas por morosidad o vencimiento de contrato. Se convalidan las notificaciones electrónicas y las enviadas al domicilio pactado, incluso si el inquilino se niega a recibirlas.
- El propietario no podrá negarse a recibir las llaves al terminar el contrato. Si lo hace, el inquilino puede recurrir a la consignación judicial y la obligación de pago cesa desde la notificación.
- Como contrapeso, se establece una multa de hasta 10 veces el último alquiler para el dueño que oculte pruebas, como recibos o el contrato vigente, para lograr un desalojo inmediato.
Impacto en barrios populares y expropiaciones
La norma también toca la Ley 27.453 (RENABAP). Elimina la suspensión general de desalojos por 10 años en asentamientos informales, que el oficialismo consideró un “incentivo perverso”. La regularización pasará a provincias y municipios, ya que en siete años solo el 0,08% de los habitantes logró escriturar.
En expropiaciones, el Estado verá limitada su discrecionalidad: la “utilidad pública” se interpretará de forma restrictiva, el valor indemnizable se fijará a la fecha previa al acto oficial (actualizado por IPC más interés comercial) y la ocupación temporánea no podrá superar los 60 días, prorrogables solo por emergencias justificadas.
Qué pasa con las tierras incendiadas
La reforma a la Ley de Manejo del Fuego elimina las prohibiciones de 30 a 60 años para desarrollar o producir en campos quemados, salvo bosques nativos o áreas protegidas. El oficialismo sostiene que la restricción era un “doble castigo” sin beneficio ambiental real.
Con el capítulo de tierras rurales fuera del texto, la votación está prevista para las 14 en el Senado. Se espera un resultado ajustado, sin margen para que Villarruel incline la balanza contra el oficialismo.