El Senado vota el jueves una ley que puede cambiar el precio de los remedios

Un proyecto que duerme en el Congreso desde 1997 llega esta semana al recinto del Senado. Detrás de la sigla PCT hay una pulseada entre multinacionales y laboratorios argentinos que puede tocarte el bolsillo en la farmacia.

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El Senado vota el jueves una ley que puede cambiar el precio de los remedios
El Senado vota el jueves una ley que puede cambiar el precio de los remedios

El oficialismo quiere cerrar esta semana un capítulo que lleva casi tres décadas abierto: la adhesión de Argentina al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), un acuerdo internacional administrado por la OMPI que el gobierno de Milei impulsa como parte de sus compromisos con Estados Unidos. La votación está prevista para el jueves 29 de octubre y enfrenta a las multinacionales farmacéuticas con los laboratorios nacionales.

El Presidente ratificó el lunes, durante la reunión de Gabinete, la importancia de avanzar con la ley del PCT, junto con la reforma electoral y la Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, entre otras iniciativas que el Ejecutivo considera prioritarias.

El proyecto obtuvo media sanción en Diputados en agosto y volvió a la Cámara alta con una reserva sobre el Capítulo II del tratado, incorporada durante el debate para atender los reclamos de la industria farmacéutica argentina. El dictamen favorable llegó el 15 de octubre y dejó el expediente en condiciones de ser tratado, aunque el resultado sigue dependiendo de los votos.

Qué es el PCT y por qué genera tanta resistencia

El tratado permite presentar una solicitud internacional de patente mediante un procedimiento unificado, en lugar de iniciar trámites separados en cada país donde se busca protección. Incluye una búsqueda internacional del estado de la técnica y, cuando corresponde, un examen preliminar sobre la novedad y la actividad inventiva de la invención.

Esa documentación sirve de referencia para las oficinas nacionales, pero no equivale a una patente mundial ni obliga a los Estados a conceder protección de forma automática. La adhesión simplifica el arranque del trámite y permite postergar gastos, aunque no elimina la necesidad de cumplir con los requisitos legales de cada jurisdicción.

La diferencia importa en el sector farmacéutico porque una patente le da a su titular el derecho de impedir que terceros fabriquen, usen o comercialicen la invención sin autorización. En un rubro donde desarrollar nuevos principios activos exige inversiones elevadas, ese derecho es parte central de la estrategia comercial de las compañías innovadoras.

El compromiso con Washington

El acuerdo comercial entre Argentina y Estados Unidos, firmado el 5 de febrero de 2026, incluyó el compromiso de remitir al Congreso la adhesión al PCT para su consideración y votación antes del 30 de abril. Ese punto convirtió una iniciativa de larga trayectoria parlamentaria en parte de la agenda de negociación bilateral.

Para el Gobierno, la incorporación al tratado puede mejorar las condiciones para que empresas extranjeras investiguen y protejan sus innovaciones en el país, con reglas previsibles para quienes deciden dónde hacer ensayos clínicos o instalar capacidades de investigación.

El compromiso de someter el tratado al Congreso no equivale, sin embargo, a la obligación de aprobar todas sus disposiciones sin reservas. El alcance de la adhesión y las condiciones de aplicación forman parte del debate legislativo, y la controversia sobre el Capítulo II se concentra en cuánto margen conservará Argentina para definir sus propios criterios de patentabilidad.

Según declaraciones recogidas por Bloomberg Línea, un representante de una compañía farmacéutica extranjera con planes de inversión en el país explicó que las decisiones empresariales se toman en competencia con otros mercados y que las condiciones regulatorias y de protección de la propiedad intelectual son algunos de los factores que se evalúan antes de asignar recursos.

La Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEMe), que representa a las farmacéuticas de origen multinacional, respaldó la adhesión. La entidad expresó que confían "en que el Senado pueda retomar el tratamiento de la adhesión de la Argentina al PCT y completar el proceso legislativo". Y agregó: "Consideramos que su aprobación permitirá que investigadores, universidades, startups, pymes y empresas argentinas cuenten con un mecanismo más simple y eficiente para proteger sus desarrollos en otros países".

En agosto, CAEMe y el Ministerio de Salud firmaron un acuerdo de colaboración institucional que contempla una proyección de inversión privada de 8.000 millones de dólares en investigación clínica durante los seis años siguientes. Se trata de una estimación para ese período, no de un desembolso ya ejecutado ni de una garantía de que esos recursos lleguen como consecuencia de la adhesión al PCT.

Qué reclaman los laboratorios nacionales

La objeción principal de la industria argentina se concentra en el Capítulo II del PCT, que prevé un examen preliminar internacional sobre la patentabilidad. Las empresas nucleadas en la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA) no rechazan el tratado de plano: buscan limitar los efectos de los procedimientos internacionales sobre las decisiones de la autoridad argentina.

El reclamo consiste en adherir con la reserva prevista en el artículo 64 del PCT, una alternativa que, según el sector, preservaría el carácter autónomo de la evaluación de patentes en el país. Invocan el antecedente de Uruguay, que adoptó una reserva vinculada con el Capítulo II en 2024.

Los informes internacionales pueden aportar elementos técnicos para evaluar una solicitud, pero la concesión de una patente sigue dependiendo de las reglas de cada país. La preocupación local es que una mayor influencia de esos procedimientos favorezca interpretaciones que amplíen la protección de productos cuya novedad o actividad inventiva no justificaría una nueva patente según los criterios que Argentina decida aplicar.

En ese punto aparece el evergreening, el término que describe las estrategias para prolongar la exclusividad comercial de un medicamento mediante nuevas solicitudes sobre modificaciones de productos ya conocidos: formulaciones, combinaciones, usos o presentaciones. Su patentabilidad no es automática y debe evaluarse caso por caso.

Para la industria nacional, el riesgo es que una solicitud secundaria obtenga protección sin acreditar los requisitos necesarios y retrase la entrada de competidores. Cuando un medicamento deja de estar protegido por una patente válida, otros laboratorios pueden desarrollar versiones que cumplan con las exigencias regulatorias y sanitarias, lo que abre la posibilidad de competir por precio. Si se concede una nueva patente sobre una modificación que no reúne los requisitos legales, esa competencia podría demorarse.

El debate no supone que cualquier patente farmacéutica sea perjudicial ni que toda modificación deba quedar excluida de protección. El punto es determinar qué desarrollos constituyen invenciones patentables y cuáles son cambios que no justifican extender derechos exclusivos, una distinción que pesa cuando se trata de medicamentos de uso extendido o tratamientos de alto costo.

Los laboratorios nacionales sostienen que la competencia entre productores locales y multinacionales permitió desarrollar versiones genéricas y biosimilares de distintos tratamientos, con efectos sobre los precios. De acuerdo con cifras difundidas por CILFA, desde la entrada en vigor del régimen de patentes farmacéuticas en octubre de 2000, esa competencia contribuyó a reducciones de entre el 60% y el 88% en los precios de determinados tratamientos.

Según un estudio de la consultora económica FIEL, los ahorros asociados con la competencia en el mercado farmacéutico ascienden a 2.214 millones de dólares anuales. La cifra es una estimación atribuida al estudio y no debe interpretarse como un ahorro presupuestario directo del Estado ni como un resultado atribuible exclusivamente a una única política de patentes.

La posición de CILFA se apoya además en la estructura productiva argentina, donde los laboratorios nacionales tienen una participación significativa en la fabricación y comercialización de medicamentos. Desde esa perspectiva, las reglas de propiedad intelectual no afectan solo a las compañías que desarrollan nuevas moléculas, sino también a los productores que buscan ofrecer alternativas una vez vencida la protección.

La reserva sobre el Capítulo II apunta a preservar ese margen de decisión sin impedir que Argentina utilice los procedimientos internacionales de presentación de solicitudes. La discusión parlamentaria deberá establecer si el texto finalmente aprobado mantiene esa diferenciación y qué efectos jurídicos concretos tendrá sobre la evaluación nacional de las patentes.

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