El STJ anuló la absolución de Gennuso y ahora deberán revisar el delito que le endilgan
El STJ de Río Negro anuló la sentencia que había ratificado la absolución del exintendente de Bariloche por la megacausa Techo Digno. Ahora, otro tribunal deberá revisar el delito que le endilgan y la defensa ya anticipó su carta bajo la manga.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dio un giro en la causa que tiene como imputado al exintendente de Bariloche Gustavo Gennuso: resolvió «hacer lugar parcialmente» a la impugnación del Ministerio Público Fiscal y «anular la sentencia» que el Tribunal de Impugnación había dictado el 11 de marzo, dentro del expediente que forma parte de la megacausa Techo Digno.
La decisión del máximo tribunal provincial también ordenó «reenviar las actuaciones a la Oficina Judicial de la III Circunscripción Judicial para que el Tribunal de Impugnación, con otra integración, dicte un nuevo pronunciamiento».
Qué cuestionó el STJ
El cuerpo, presidido por Ricardo Apcarian e integrado por Liliana Piccinini, Cecilia Criado, Sergio Ceci y Adrián Zimmermann (subrogante), analizó el recurso de queja que había presentado el fiscal general Fabricio Brogna para intentar revocar la sentencia que absolvió a Gennuso, acusado de peculado.
Según el STJ, «corresponde anular la sentencia impugnada» y el nuevo Tribunal de Impugnación deberá «examinar de manera fundada la subsunción del hecho» conforme al artículo 260 del Código Penal, que sanciona la malversación de caudales públicos.
Para los jueces, ese órgano tendrá que aplicar «sobre la misma base fáctica y probatoria que fue objeto del debate, las eventuales correspondencias típicas previstas», incluyendo «la aplicación diferentes de los caudales» y «la eventual concurrencia del resultado de daño o entorpecimiento del servicio al que estaban destinados» los fondos, «con la consecuente pena de multa que este añade».
Las críticas al Tribunal de Impugnación
El STJ descartó el delito de peculado y apuntó contra el Tribunal de Impugnación porque «se limitó a convalidar la conclusión» del Tribunal de Juicio «sobre el alcance del verbo sustraer» y «omitió toda consideración sobre la consecuencia jurídica que esa misma conclusión imponía: el examen de la adecuación del hecho al art. 260 del Código Penal».
Esa alternativa había sido planteada por la defensa particular de Gennuso durante el debate, que alegó una «eventual prescripción de la acción penal». Sin embargo, el STJ indicó que «el examen de dicho planteo presupone la subsunción que aquí se encomienda al TI, pues los plazos en análisis aplicable al caso dependen de la calificación que en definitiva se asigne al hecho atribuido».
Agregó que «resultaba por ello prematuro expedirse al respecto en esta instancia, dado que la cuestión deber ser, a todo evento, aborda por el órgano de reenvío».
Los números detrás de la causa
El fiscal jefe de Bariloche, Martín Lozada, acusó de peculado a Gennuso en el juicio realizado a finales de octubre de 2025. La imputación apunta a que, siendo intendente, ordenó una transferencia por 100 millones de pesos a principios de enero de 2016 desde una cuenta del Banco Nación a otra del Banco Credicoop, ambas de la Municipalidad de Bariloche. Con esos fondos se constituyó un plazo fijo.
El exintendente fue absuelto en primera instancia por el tribunal integrado por los jueces Juan Martín Arroyo, Gregor Joos y Bernardo Campana. En marzo pasado, el Tribunal de Impugnación ratificó esa absolución con los votos de Miguel Cardella, Rita Custet Llambí y Carlos Mussi.