El STJ anuló la suspensión del intendente de Allen: qué dijo sobre el artículo 109
El Superior Tribunal le dio la razón al intendente de Allen, Marcelo Román, y anuló las ordenanzas que lo suspendieron. La clave fue la interpretación del artículo 109 de la Carta Orgánica: ¿por qué la formulación de cargos no equivale a un procesamiento?
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dio la razón al intendente de Allen, Marcelo Román, y declaró nulas las ordenanzas que lo habían suspendido preventivamente. El fallo, que resolvió un conflicto de poderes, puso el foco en la interpretación del artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.
El origen del conflicto
El Concejo Deliberante había sancionado la Ordenanza 044/2026, que suspendía a Román sin goce de dieta ni remuneración hasta que hubiera sentencia definitiva en la causa penal donde se le formularon cargos. El cuerpo legislativo argumentó una "equivalencia conceptual y teleológica" entre el antiguo procesamiento y la formulación de cargos actual.
El intendente cuestionó esa lectura y sostuvo que el Concejo se había excedido en sus competencias. El STJ le dio la razón y también anuló la ordenanza 045/2026 y los actos administrativos derivados de ambas.
Qué dice el artículo 109
La norma establece que, si se imputa un delito a una autoridad municipal "y el Tribunal competente resolviera procesar", el Concejo debe decidir si corresponde la suspensión. Para el Superior Tribunal, la conjunción "y" une dos presupuestos que no pueden tomarse como alternativas: no se puede elegir entre "procesado" o "imputado".
El fallo profundizó en las diferencias entre el antiguo Código Procesal Penal y el sistema acusatorio vigente, instaurado por la Ley 5020. Ese régimen, señaló, es "de naturaleza acusatoria, adversarial y esencialmente oral", por lo que no corresponde trasladar automáticamente las categorías de un sistema al otro.
Qué implica hoy la formulación de cargos
El STJ explicó que la formulación de cargos es un acto de la etapa preparatoria que delimita el hecho investigado y habilita la actuación del Ministerio Público Fiscal bajo control judicial. "No importa un juicio de mérito sobre la responsabilidad penal del imputado" y tampoco produce los efectos que tenía el procesamiento anterior.
Además, remarcó su carácter provisorio: puede modificarse durante la investigación y el juez de Garantías solo controla la legalidad y las garantías constitucionales, sin valorar pruebas ni determinar responsabilidades.
En ese marco, el antiguo procesamiento podría asimilarse más a la apertura a juicio que a la formulación de cargos. Sostener esa equivalencia, dijo el fallo, implica "forzar el alcance de institutos procesales sustancialmente distintos".
Las consecuencias del fallo
El STJ concluyó que la suspensión se basó en un supuesto que el artículo 109 no contempla, ya que la condición exigida (el procesamiento) no estaba configurada y esa figura ya no existe. Por eso, faltaba una "causa válida y suficiente" para que el Concejo ejerciera esa competencia.
El tribunal rechazó que fuera una decisión política discrecional ajena al control judicial y habló de una "extralimitación en la competencia asignada por la Carta Orgánica". Si la comunidad de Allen quiere modificar ese régimen, deberá hacerlo mediante la reforma de la Carta Orgánica por el órgano constituyente competente.
Finalmente, el fallo sostuvo que la ordenanza transgredió el principio de legalidad, restringió de manera irrazonable los derechos políticos del intendente e implicó "una invasión ilegítima" de las facultades del Poder Ejecutivo Municipal. No declaró inconstitucional el artículo 109 porque lo consideró innecesario: la cláusula no resultaba aplicable al caso.