El STJ definió cómo se juzgará a los menores en Río Negro: la medida que dejó afuera a los jurados populares

Río Negro no tiene aún un Código Procesal Penal Juvenil y el STJ acaba de definir qué reglas se aplican mientras tanto. La medida incluye una excepción que pocos esperaban y un límite de edad clave para los menores de 14 años.

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El STJ definió cómo se juzgará a los menores en Río Negro: la medida que dejó afuera a los jurados populares
El STJ definió cómo se juzgará a los menores en Río Negro: la medida que dejó afuera a los jurados populares

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro fijó las reglas que regirán los procesos penales contra niñas, niños y adolescentes hasta que la provincia tenga su propio Código Procesal Penal Juvenil. La decisión llega después de la entrada en vigencia de la Ley Nacional 27.801, que reemplazó al viejo Régimen Penal de Minoridad.

La Acordada dispone que se aplique el Código Procesal Penal provincial, complementado con los principios y garantías de la Ley Provincial D 4109 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la propia norma nacional. Pero hay una definición que marca un antes y un después: los casos de menores no irán a juicio por jurados populares.

Qué cambia con la nueva ley nacional

La Ley 27.801, sancionada por el Congreso, estableció la edad de punibilidad plena a partir de los 14 años, incorporó otros tipos de penas, prohibió la prisión y la reclusión perpetuas y fijó que la pena de prisión no puede superar los 15 años. El STJ aclaró que las normas procesales de esa ley no se aplican automáticamente en Río Negro, porque las provincias conservan la facultad de dictar sus propias reglas de procedimiento.

Como Río Negro todavía no tiene una normativa procesal específica en la materia, el tribunal resolvió que hasta que exista ese código propio se use el Código Procesal Penal provincial junto con las garantías de cumplimiento obligatorio de la Ley D 4109 y de la Ley 27.801. Ese esquema, según la Acordada, se aplicará “con excepción del juicio por jurados”.

El caso de los menores de 14 años

La resolución aborda puntualmente a quienes no hayan cumplido 14 años al momento del hecho. En esos casos, y en concordancia con la ley nacional, establece que “no serán sometidos a proceso”, sin perjuicio de que el Ministerio Público deba acreditar la existencia del ilícito. Si se determina que hace falta la intervención del organismo de protección, la situación deberá comunicarse a esa autoridad.

Entre los fundamentos, el STJ recordó que la Constitución de Río Negro garantiza a las personas menores de edad “como mínimo de las mismas garantías procesales que las personas adultas”. También destacó que la Ley D 4109 regula el procedimiento para juzgar a adolescentes punibles y fija garantías específicas para los chicos involucrados en un proceso penal.

Capacitación y pedidos a otros organismos

La Acordada también dispuso comunicar a la SENAF y pedirle que informe al Foro Penal de Jueces y Juezas de las cuatro Circunscripciones Judiciales cuáles son los programas vigentes y operativos con los que cuenta para cumplir con las obligaciones de la Ley D 4109. Además, notificó al Poder Ejecutivo que las disposiciones de esa ley provincial “rigen en toda su extensión para el Organismo Técnico Proteccional”.

Por último, el STJ encomendó a la Escuela de Capacitación Judicial continuar este año con el plan de capacitación obligatoria sobre Régimen Penal Juvenil para integrantes del fuero Penal y del Tribunal de Impugnación. También invitó a la Procuración General a que disponga la participación de miembros del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, y solicitó al Consejo de la Magistratura que incorpore la temática en los exámenes para cubrir cargos del fuero Penal.

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