El STJ dio luz verde al desalojo: los Llantén agotaron todas las instancias

¿Pensaban que iban a seguir evitando el desalojo? El STJ les puso un freno definitivo a los hermanos Llantén. Conocé los detalles del fallo que nadie contó.

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El STJ dio luz verde al desalojo: los Llantén agotaron todas las instancias
El STJ dio luz verde al desalojo: los Llantén agotaron todas las instancias

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa confirmó el desalojo en el caso Llantén. Los jueces Eduardo Fernández Mendía y Fabricio Losi rechazaron el recurso extraordinario presentado por los hermanos Héctor Hugo y Gustavo Alejandro Llantén, quienes intentaban evitar la orden de desalojo de un campo que su tío reclama desde 2013.

La disputa comenzó el 14 de febrero de 2013, cuando Gerardo y Onésimo Llantén denunciaron a sus sobrinos por intentar usurpar sus campos. La causa avanzó hasta que en 2024 se dictó la orden de desalojo, pero los demandados lograron suspenderla con una apelación que cayó en la Sala Nº 1 de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa.

¿Qué pasó en la Cámara de Apelaciones?

El 2 de septiembre de 2025, las juezas Marina Álvarez y Laura Torres desestimaron el recurso de apelación contra la sentencia del juez Gerardo Bonino, que ordenaba el desalojo. Semanas después, la misma Sala rechazó un recurso de revisión al considerar que “no lo acreditaron”.

Pero los hermanos Llantén no se rindieron y, a través de sus abogadas Carina Errecuondo y Alejandra Lezcano López, presentaron un recurso extraordinario provincial. Su argumento central era su presunta pertenencia a una comunidad de pueblos originarios, un derecho amparado por la Ley Provincial Nº 2222.

¿Por qué la Justicia rechazó el argumento?

Los jueces desestimaron esa pretensión, entre otras razones, porque el Consejo Provincial del Aborigen negó sistemáticamente que los hermanos estén encuadrados en esa categoría. El predio rural en cuestión está ubicado entre Casa de Piedra y La Reforma, y los demandantes siempre sostuvieron que era de su propiedad.

El 12 de agosto, Losi y Fernández Mendía fueron contundentes: “Incurren los quejosos en una insuficiencia argumentativa toda vez que los fundamentos contenidos en la pieza impugnativa versan sobre aspectos fácticos y los elementos de juicio y su valoración, cuestiones que, como es sabido son privativas de la instancia ordinaria y en todo caso encuentran andamiaje bajo el absurdo”.

Con este fallo, queda vía libre para que se ejecute el desalojo, aunque no se informó una fecha exacta. La decisión pone fin a una larga batalla judicial que comenzó hace más de una década.

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