El STJ les cerró la puerta a Baratti y Tortoriello para llegar a la Corte Suprema: el argumento que usaron
El máximo tribunal provincial frenó el intento de los exintendentes de Cipolletti de llevar la causa Techo Digno a la Corte Suprema. La decisión mantiene vigente el proceso penal y deja un punto clave sin resolver.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó por unanimidad los recursos extraordinarios federales que presentaron las defensas del exintendente de Cipolletti Abel Baratti y del diputado nacional Aníbal Tortoriello. Ambos buscaban que la Corte Suprema de la Nación revisara la causa por administración fraudulenta y peculado en el marco del programa Techo Digno.
La resolución, firmada el 26 de agosto, deja sin efecto la posibilidad de que el máximo tribunal nacional intervenga de manera prematura en el expediente. Así, la causa sigue su curso ordinario en la provincia y los dos exjefes comunales continúan sometidos al proceso penal.
Los jueces María Cecilia Criado, Liliana Piccinini, Sergio Barotto, Sergio Ceci y Ricardo Apcarian coincidieron en que las decisiones que se intentaban recurrir —resoluciones sobre nulidades y recusaciones— no constituyen una “sentencia definitiva”, requisito indispensable para habilitar la instancia federal.
El argumento central del rechazo
El tribunal también desestimó el planteo de la defensa sobre una supuesta “clausura” de la prescripción de la causa. Según el STJ, los planteos sobre el paso del tiempo, la calificación legal de los hechos y la responsabilidad penal se están tramitando en paralelo en la vía provincial, a través de la impugnación a la Resolución N° 101/26.
“La vía para el tratamiento de la prescripción de la acción y de los restantes agravios de fondo no ha sido clausurada”, señaló el máximo tribunal provincial. Y agregó que la intervención que se solicita será realizada “en oportunidad de que una sentencia definitiva o equiparable a tal lo requiera”.
Además, el STJ remarcó que los acusados utilizaron incidentes de nulidad “manifiestamente improcedentes” contra decisiones previas del cuerpo. Esas maniobras, explicó, no interrumpen los plazos legales, por lo que el intento de llegar a la Corte Federal resultó extemporáneo.
Los antecedentes de la causa
El 2 de junio de 2026, el STJ rechazó la recusación contra el juez del Tribunal de Impugnación Miguel Ángel Cardella, pero admitió las recusaciones de los magistrados Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann, con su consecuente apartamiento.
En esa misma oportunidad, el máximo tribunal declaró la nulidad de la Resolución N° 102/26 del TI, dictada “por contrario imperio, una hora después de notificada la Resolución N° 101/26, preservando esta última y sus efectos”.
Tras esa decisión, las defensas de Baratti y Tortoriello —a cargo de Rafael Ángel Cuchinelli y Sebastián Perazolli, respectivamente— presentaron planteos de nulidad que fueron rechazados in limine. Luego interpusieron los recursos extraordinarios federales, que el fiscal general Fabricio Brogna pidió declarar inadmisibles.
El STJ concluyó que los recursos “han sido presentados por parte legitimada, empero no se dirigen contra una sentencia definitiva del superior tribunal de la causa en el orden local, además de incurrir en otros defectos formales”. Con esos argumentos, cerró la puerta a los abogados de los exintendentes para llegar a la Corte Suprema con estos planteos.