El STJ rechazó el recurso y los concursos para fiscales en Sáenz Peña quedaron sin efecto

El máximo tribunal chaqueño rechazó el recurso que intentaba revertir la declaración de desierto de los concursos para fiscales en Sáenz Peña. Los postulantes habían cuestionado el proceso de selección, pero la Justicia decidió no intervenir en las atribuciones del Consejo de la Magistratura. ¿Qué argumentaron los jueces?

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El STJ rechazó el recurso y los concursos para fiscales en Sáenz Peña quedaron sin efecto
El STJ rechazó el recurso y los concursos para fiscales en Sáenz Peña quedaron sin efecto

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad que buscaba revertir la sentencia N° 26/26 de la Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Sáenz Peña. Con esa decisión, quedó firme la declaración de desierto de los concursos de antecedentes y oposición para cubrir los cargos de Fiscal de Investigación Penal N° 1 y 5 de la Segunda Circunscripción Judicial.

El fallo del máximo tribunal chaqueño lleva la firma de las juezas Emilia Valle e Iride Isabel María Grillo, junto al juez Alberto Mario Modi. En la sentencia 478/26, los magistrados consideraron que la Cámara de Apelaciones argumentó y razonó su solución de manera coherente con los estándares que fijó como rectores del caso.

Según los jueces, el tribunal de Alzada no se apartó de los hechos controvertidos: "los tomó como base efectiva de su decisión" y se hizo cargo "de los cuestionamientos conducentes para resolver el litigio, sin omitir ninguno de los planteos sustanciales introducidos por las partes".

El límite entre la política y la Justicia

En otro tramo del fallo, los magistrados señalaron que el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento (CMyJE) tiene una actuación "esencialmente política en el marco de sus atribuciones constitucionales", aunque aclararon que eso "no significa -en modo alguno- que esté exenta del orden jurídico".

"El Poder Judicial no puede sustituir las decisiones de otro poder u órgano dotado de autonomía y, por tanto, sus competencias exclusivas, las que deben ser respetadas, siempre y cuando, no se transgreda de modo patente el orden constitucional, que es también un límite para la jurisdicción", sostuvieron.

Los jueces también revisaron los argumentos particulares de cada uno de los consejeros que compusieron la mayoría en el Acta N° 1302/26. Concluyeron que "esa argumentación exterioriza una justificación reconocible (que los postulantes no reúnen las idoneidades que, a consideración del estamento, son necesarias) y 'motivar', en este contexto especial, es dar razones, de modo que si ellas han sido expuestas, por más que al postulante puedan parecerle insuficientes, el acto no es inválido".

De ese modo, el máximo tribunal chaqueño determinó que el remedio no prospera porque no contiene una crítica adecuada, concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia N° 26. La cuestión de fondo, subrayaron, remite a una decisión adoptada por el Consejo de la Magistratura en ejercicio de las facultades propias.

Valle y Grillo: reconocer atribuciones no implica convalidar apreciaciones

Las juezas Valle y Grillo agregaron un punto clave: reconocer las atribuciones propias del CMyJE "y abstenerse de sustituir su valoración no implica que hagamos nuestras, convalidemos o compartamos las apreciaciones de carácter personal, moral o ético expresadas respecto de los actores durante el procedimiento de selección".

En ese sentido, indicaron que "el pronunciamiento se limita a establecer que tales cuestiones pertenecen, en principio, al ámbito de valoración constitucionalmente atribuido al Consejo y que, en las circunstancias examinadas, no corresponde que sean reemplazadas por una ponderación judicial diferente".

Las magistradas también remarcaron que los postulantes "cuentan con antecedentes profesionales objetivos que integran sus respectivas trayectorias y no resultan desconocidos por esta decisión". Describieron que se trata de "personas que se desempeñan como funcionarias de carrera del Poder Judicial, con formación académica acreditada y ejercicio de la docencia, por un lado, y, por el otro, de quien ha ejercido la profesión de abogado alcanzando la designación provisoria en funciones judiciales".

"La referencia a tales circunstancias no comporta juicio alguno acerca del resultado que debió tener el concurso, sino que procura dejar claramente delimitado el alcance de este pronunciamiento", precisaron.

Por último, Valle y Grillo destacaron que la autolimitación jurisdiccional opera en ambos sentidos: "así como el Tribunal no puede reemplazar al Consejo para afirmar que los postulantes debieron ser seleccionados, tampoco corresponde que, al confirmar la validez de su decisión, haga propias las valoraciones negativas efectuadas respecto de ellos".

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