El STJ salió a desmentir una versión que alarmó a escuelas rurales de Entre Ríos
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos salió a aclarar qué dice realmente su fallo sobre las fumigaciones cerca de escuelas rurales, después de que circulara una versión que encendió las alarmas en varias comunidades. Qué establece la ley y quién tiene la potestad de controlar las aplicaciones.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos emitió una comunicación oficial para despejar dudas sobre el alcance de sus últimas decisiones en materia de fumigaciones. Lo hizo después de que circularan versiones que aseguraban que la Justicia había habilitado las pulverizaciones a solo 15 metros de las escuelas rurales.
Según el propio tribunal, esas interpretaciones no reflejan lo resuelto. La aclaración apunta a ordenar el debate y a llevar tranquilidad a las comunidades del campo entrerriano.
De dónde salió la confusión
El origen de la controversia está en un fallo del máximo tribunal provincial que resolvió dos amparos ambientales: uno vinculado al barrio Tierra Alta, en Colonia Ensayo, y otro a Aldea Brasilera, en el departamento Diamante.
En esas resoluciones, el STJ anuló una sentencia de primera instancia que había fijado distancias de resguardo para las pulverizaciones superiores a las previstas en la legislación actual. Esa sentencia pretendía imponer radios de exclusión distintos del marco normativo vigente.
El Tribunal fundamentó que las zonas de exclusión y de amortiguamiento contempladas en la Ley provincial Nº 11.178, de Buenas Prácticas en la Aplicación de Fitosanitarios, tienen carácter obligatorio y no pueden ser descartadas ni modificadas de manera discrecional en sede judicial.
Los magistrados también sostuvieron que la doctrina adoptada en precedentes anteriores, como el conocido caso "Rosso I", tenía un carácter temporal y condicionado, por lo que no resultaba aplicable de forma automática para desplazar el texto reglamentario actual.
Qué aclaró el STJ
Ante la confusión generada en diversos medios, el STJ aclaró de manera categórica que no se ha habilitado la fumigación a 15 metros de los establecimientos educativos como norma general ni se ha desprotegido a las comunidades rurales.
El tribunal enfatizó que no corresponde a los jueces establecer judicialmente un régimen o un cuadro de distancias diferente al previsto por la ley vigente sin que medie previamente una declaración formal de inconstitucionalidad.
En ese sentido, la resolución puntualizó que cualquier sector u organización que considere que los límites establecidos en la Ley Nº 11.178 deben ser declarados inconstitucionales tiene la vía procesal abierta para realizar la presentación formal correspondiente en el ámbito judicial, donde deberá ser debatida y tratada debidamente.
La Ley provincial Nº 11.178, debatida en su momento en la Legislatura entrerriana con la participación activa de entidades ambientales, productivas y representantes de la sociedad civil, establece un sistema detallado de zonas —exclusión, amortiguamiento y libre aplicación— según el tipo de maquinaria y la toxicidad de los productos.
Quién controla las aplicaciones
Por otro lado, el STJ recordó un principio institucional fundamental: el control sobre las buenas prácticas en el uso y aplicación de fitosanitarios es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo a través de sus organismos de fiscalización.
Esto refuerza que la aplicación de los controles, la exigencia de Recetas Agronómicas Digitales y la supervisión en el cumplimiento de las normativas recaen sobre los órganos administrativos del Estado provincial.
De este modo, el máximo tribunal ratificó la plena vigencia de la legislación aprobada por los representantes legislativos y marcó que los cambios normativos o de distancias deben encauzarse mediante los carriles institucionales y constitucionales correspondientes.