El supermercado que ya había sido multado volvió a cobrar más en caja: la excusa que no le aceptaron

En Blow Max ya sabían lo que era recibir una multa. Igual volvieron a cobrar en caja un precio distinto al de la góndola y ahora la Justicia administrativa les cerró la puerta. La excusa que esgrimieron no les alcanzó.

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El supermercado que ya había sido multado volvió a cobrar más en caja: la excusa que no le aceptaron
El supermercado que ya había sido multado volvió a cobrar más en caja: la excusa que no le aceptaron

El Gobierno de Mendoza ratificó una multa de $437.500 contra SAUDA S.R.L. (Blow Max) por una diferencia entre el precio de góndola y el cobrado en caja. La empresa intentó zafar apelando al contexto económico, pero no le creyeron.

La decisión quedó firme a través del Decreto 1662, del 13 de agosto de 2026, con el que el gobernador rechazó el recurso jerárquico que la firma había presentado contra una resolución de la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial.

Todo arrancó cuando los inspectores labraron el Acta de Infracción N° 00000724. Ahí quedó asentado que el valor exhibido en el lugar donde estaba el producto no coincidía con el que finalmente se cobraba al pasar por la caja.

Lealtad Comercial: la infracción que no zafó

Para la autoridad provincial, esa conducta viola el régimen de Lealtad Comercial porque puede confundir al comprador sobre el precio real de lo que está llevando.

La empresa intentó dar vuelta la sanción en varias instancias. Primero presentó un recurso contra la resolución que había puesto la multa, pero se lo rechazaron con la Resolución N° 313/2025, del 2 de octubre de 2025. Después fue al Gobierno provincial con un recurso jerárquico.

Entre sus argumentos, SAUDA dijo que la sanción no tenía fundamentación suficiente y cuestionó que fuera razonable y proporcionada. También alegó que el organismo había sido demasiado formal al analizar lo que pasó.

Uno de los ejes de su defensa fue el contexto económico: sostuvo que la volatilidad de variables que no controlaba pudo haber influido en la diferencia detectada y pidió que se considerara un caso de fuerza mayor.

El argumento que no convenció

El Ejecutivo provincial concluyó que la empresa no aportó elementos para demostrar que existiera una situación extraordinaria que justificara la discrepancia entre los dos precios. Tampoco encontró irregularidades que permitieran invalidar el procedimiento administrativo.

El decreto remarca que en este tipo de infracciones lo determinante es comprobar objetivamente la conducta. Y en este caso la inspección constató que el valor informado al público no era el mismo que se aplicaba al momento de pagar.

El Gobierno además consideró válida el acta de los inspectores y recordó que esos documentos tienen valor probatorio mientras no se los desvirtúe con pruebas suficientes.

La normativa nacional de Lealtad Comercial prohíbe dar información que pueda inducir a error o confusión sobre el precio o las condiciones en que se ofrece un producto o servicio. Para la Provincia, una diferencia entre góndola y caja afecta directamente el derecho del comprador a saber con claridad cuánto va a pagar antes de decidir la compra.

El monto de la multa, bajo la lupa

SAUDA también objetó el monto de la sanción. Sin embargo, el Gobierno sostuvo que los $437.500 aplicados están dentro de los parámetros de la legislación y descartó que se trate de un castigo desproporcionado.

Para fundamentarlo, el decreto menciona que el régimen vigente permite multas de entre una y 10 millones de Unidades Móviles. Y la Resolución N° 21/2025 de la Secretaría de Comercio Interior había fijado cada Unidad Móvil en $1.102,28. Con esa escala, la administración provincial consideró que la sanción aplicada queda muy por debajo del máximo permitido.

El Ejecutivo también descartó que se haya vulnerado el derecho de defensa de la empresa: señaló que SAUDA tuvo la chance de hacer sus descargos, presentar pruebas y recurrir las decisiones de la autoridad de aplicación.

Al final, el Gobierno admitió formalmente el recurso jerárquico porque había sido presentado en plazo, pero lo rechazó en cuanto al fondo. Así quedó confirmada en todos sus términos la Resolución N° 313/2025 y, con ella, la multa de $437.500 por la diferencia entre el precio de góndola y el cobrado en caja. También rechazó el pedido de la empresa para suspender la ejecución de la medida mientras se discutía administrativamente la sanción.

No es la primera vez

El año pasado, el Gobierno de Mendoza ya había multado con $300.000 a Sauda S.R.L. por infracciones al régimen de Lealtad Comercial. La medida se formalizó a través del Decreto N° 1717 (12/08/2025), que rechazó en lo sustancial el recurso jerárquico de la firma y ratificó la resolución de la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial.

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