El tío la invitó a dormir a su departamento: lo que el juez resolvió siete años después
La fiscala pidió ocho años, pero el juez dio siete. ¿Por qué descartó el agravante que podía estirar la pena del tío condenado por abusar de su sobrina?
Un hombre de 42 años fue condenado a siete años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, vía vaginal, contra una sobrina que hoy es menor de 13 años. La sentencia la firmó el juez de audiencia Daniel Alfredo Sáez Zamora, al cierre del juicio oral.
El ataque ocurrió una noche en el departamento del acusado, cuando la nena tenía 11 años y se había quedado a dormir allí. El caso quedó encuadrado en la ley 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres y en la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Qué pidió la fiscalía y qué resolvió el juez
La fiscala Verónica Silvana Ferrero había reclamado ocho años de prisión durante los alegatos de cierre, acusando por abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda. Sostuvo que la nena estaba bajo el cuidado temporal del tío con autorización de la madre.
Sáez Zamora, en cambio, aplicó una pena menor porque descartó esa calificante. “Más allá de la situación puntual” por la que la víctima se quedó a dormir en el domicilio, el magistrado afirmó que no se logró probar “la situación de guarda pretendida; es decir que no probó el vínculo obligatorio de guarda y protección ni la regularidad en el cuidado de la niña”.
Los agravantes que pesaron en la pena
Al fijar la condena, el juez evaluó como agravante la extensión del daño causado. Varios testigos describieron el estado de salud de la víctima. “El golpe psicológico sufrido modificó su vida desde el mismo momento del ataque, pero además afectó su presente y es una incógnita –que nadie puede pronosticar con certeza– qué tan profundo impactará en su futuro”, resaltó.
La defensa particular, a cargo de Mariano Gastón Gualpa, había pedido la absolución por el beneficio de la duda. Argumentó que la fiscal no aportó las pruebas necesarias para romper la presunción de inocencia.
La prohibición de acercamiento
En la parte resolutiva, el juez dispuso que el tío –un ex árbitro deportivo que trabaja en una empresa de mantenimiento y en escuelas primarias y secundarias– no puede acercarse a menos de 200 metros de su sobrina ni de la madre de la nena, ni tener ningún tipo de contacto con ellas, hasta que la pena quede firme o sea ejecutable.