El trágico caso que reabre el debate: ¿quién manda en las avenidas de San Juan?

La muerte de Brisa Gallardo destapó una contradicción legal que puede cambiar cómo se definen las culpas en los choques de San Juan: mientras la ley dice una cosa, un decreto provincial dice otra. Y hay un detalle sobre la velocidad que muchos desconocen.

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El trágico caso que reabre el debate: ¿quién manda en las avenidas de San Juan?
El trágico caso que reabre el debate: ¿quién manda en las avenidas de San Juan?

La muerte de Brisa Gallardo, la joven de 20 años atropellada en avenida Ignacio de la Roza y calle Catamarca, volvió a poner sobre la mesa una pregunta incómoda: ¿quién tiene realmente la prioridad de paso en las avenidas de San Juan? El debate, que excede la investigación judicial, ganó fuerza después de que la defensa del conductor cuestionara la normativa provincial en plena audiencia.

Mientras la Fiscalía sostiene que Gallardo tenía prioridad por circular por Ignacio de la Roza, el especialista en seguridad vial Jorge Ibáñez señaló una contradicción entre la ley nacional y un decreto provincial que complica el panorama. En diálogo con Buen Día Día, Ibáñez explicó cómo se interpreta la normativa vigente.

La regla de oro: la derecha manda

Ibáñez fue contundente al explicar el principio general. “La prioridad de la derecha es absoluta”, afirmó. Y recordó que el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito establece que, como regla general, todo conductor debe ceder el paso a quien aparece por su derecha.

Pero esa prioridad no es ilimitada. La propia ley contempla excepciones: la presencia de un cartel de PARE, el cruce de peatones por una senda peatonal, el paso de vehículos de emergencia y las rotondas, entre otras situaciones.

Según Ibáñez, San Juan adhirió a la Ley Nacional mediante su legislación provincial y, en esa adhesión, no se modificó el principio de prioridad de la derecha. Hasta ahí, todo claro. El problema aparece cuando se analiza el Decreto Reglamentario Provincial 250-R.

El punto de conflicto: un decreto que se contradice

Ese decreto introduce una jerarquización entre calles y avenidas, algo que para Ibáñez choca con la ley. “Se contradice el decreto con lo que establece la ley provincial y la ley madre”, planteó. El especialista sostuvo que un decreto reglamentario no puede estar por encima de una ley y cuestionó que esa normativa fije un criterio distinto para ciertos cruces.

Además, marcó otra dificultad: la norma no definiría con claridad qué se considera una avenida a los efectos de establecer esa prioridad. “Hay muchas calles en la provincia de San Juan de doble sentido de circulación que no son consideradas avenidas”, ejemplificó.

El caso que reabrió la discusión

El siniestro que volvió a instalar el tema fue el de Brisa Gallardo, que circulaba en moto por Ignacio de la Roza cuando la embistió un Peugeot 3008 que venía por Catamarca. Ocurrió el 21 de agosto y la joven murió tres días después por las graves lesiones.

En la audiencia de formalización del 4 de septiembre, la Fiscalía sostuvo que Gallardo tenía prioridad por ir por la avenida, mientras que la defensa del conductor cuestionó la constitucionalidad e inaplicabilidad del decreto provincial que establece prioridad para las avenidas.

Para Ibáñez, si se aplica la Ley Nacional y la adhesión provincial, la prioridad correspondía a quien circulaba por la derecha. Pero aclaró: tener prioridad no define por sí sola toda la responsabilidad.

La velocidad también juega

El especialista recordó que en una encrucijada la velocidad máxima es de 30 km/h. “Si yo voy llegando, por más que tenga prioridad de paso a una encrucijada a 60 kilómetros por hora, ya tengo una responsabilidad por exceder el límite de velocidad”, ejemplificó.

Por eso, para determinar responsabilidades tras un siniestro hay que analizar múltiples factores: la velocidad, el estado del pavimento, los obstáculos, el estado de los vehículos, las condiciones de los conductores y cualquier otra circunstancia que haya influido.

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