El Tribunal de Impugnación ratificó la absolución de una mujer que no pudo alimentar bien a sus animales: ¿por qué no hubo delito?

¿Puede la pobreza eximir de responsabilidad en un caso de maltrato animal? El Tribunal de Impugnación de La Pampa dijo que sí en este caso. Conocé los detalles del fallo que generó debate.

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El Tribunal de Impugnación ratificó la absolución de una mujer que no pudo alimentar bien a sus animales: ¿por qué no hubo delito?
El Tribunal de Impugnación ratificó la absolución de una mujer que no pudo alimentar bien a sus animales: ¿por qué no hubo delito?

El Tribunal de Impugnación de La Pampa confirmó la absolución de una mujer acusada de maltrato animal. Los jueces entendieron que, en su situación de extrema vulnerabilidad, hizo todo lo que estaba a su alcance para cuidar a sus animales.

La decisión fue tomada por la Sala B, integrada por la jueza María Paola Frigerio y el juez Mauricio Federico Piombi. Ellos ratificaron el fallo del juez de audiencia santarroseño Marcos Hernán Sacco, dictado el 9 de abril.

El caso comenzó cuando el Ministerio Público Fiscal acusó a la mujer de no alimentar en cantidad y calidad suficiente a un caballo y dos ovejas, mantenerlos en malas condiciones de higiene y atar al equino al sol durante varias horas. La fiscala Leticia Pordomingo había pedido una condena de dos meses de prisión en suspenso y reglas de conducta por dos años.

La fiscala impugnó la sentencia absolutoria argumentando que el juez se basó en la situación económica de la imputada y dejó de lado la integridad del animal como ser sintiente. Sostuvo que "la pobreza nunca puede justificar el delito" y que la mujer debió brindar mejores condiciones a los animales.

¿Qué dijo el Tribunal de Impugnación?

Antes de resolver, el TIP destacó que la evolución científica, social y jurídica avanzó hacia una concepción animal-céntrica. Señaló que el sufrimiento de los animales es jurídicamente relevante y que la ley 14.346, sancionada en 1954, busca protegerlos frente a conductas humanas que dañen su vida o bienestar.

Sin embargo, el Tribunal coincidió con el juez Sacco en que los testimonios de la imputada y sus vecinos fueron concordantes: la mujer desplegó actos de alimentación y cuidado "de acuerdo a sus posibilidades".

Los jueces resaltaron que, tras separarse de su pareja por violencia de género, la mujer quedó a cargo de la casa, dos hijos menores, su padre de más de 80 años con discapacidad visual y los tres animales. El grupo familiar vivía con la jubilación del padre, ya que el progenitor de los niños, condueño de las ovejas, no aportaba económicamente.

¿Qué elementos se consideraron?

El informe de una veterinaria fue clave: la vivienda precaria tenía una especie de caballeriza donde los animales tenían resguardo y agua. Para el TIP, estas circunstancias, evaluadas en conjunto, demuestran que la mujer alimentó a sus animales acorde a sus posibilidades.

"Si bien se coincide con la fiscalía en que la vulnerabilidad socioeconómica no es una causa de justificación, existieron actos de cuidado, aunque no fueran suficientes. Allí debe considerarse especialmente la situación de vulnerabilidad de la acusada", concluyó el Tribunal.

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