El tribunal lo había absuelto por dos hechos, pero un detalle del expediente lo devolvió a juicio y terminó con una pena mayor

El tribunal lo había absuelto por dos de los tres hechos que le imputaban. Un recurso metió la cola en ese expediente y el caso volvió a foja cero: lo que salió después terminó pesando mucho más que la primera condena.

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El tribunal lo había absuelto por dos hechos, pero un detalle del expediente lo devolvió a juicio y terminó con una pena mayor
El tribunal lo había absuelto por dos hechos, pero un detalle del expediente lo devolvió a juicio y terminó con una pena mayor

Un hombre identificado con las iniciales R.A.G. fue condenado a 8 años y 3 meses de prisión de cumplimiento efectivo por dos abusos sexuales cometidos en un contexto de convivencia familiar en la ciudad de Zapala. La pena unifica el fallo dictado por el nuevo tribunal con una condena anterior que ya pesaba sobre el acusado.

La resolución llegó después de que el asistente letrado Eduardo Dedominichi impugnara una decisión previa que no había convalidado todas las imputaciones. Ese recurso reabrió el camino judicial y derivó en un segundo proceso.

Los hechos que llegaron a juicio

La víctima era una adolescente menor de edad que estaba bajo el cuidado de una familiar adulta y convivía con el acusado. Según el expediente, en 2022 R.A.G. cometió un abuso sexual con acceso carnal, aprovechando la situación de convivencia y la relación de autoridad dentro del hogar.

Al año siguiente, durante 2023, se registró un segundo abuso sexual simple mediante tocamientos, encuadrado bajo la modalidad de delito continuado.

La investigación original había llegado a juicio por esos dos hechos y por un tercero, todos ocurridos entre 2022 y 2023.

La primera sentencia y el recurso que lo cambió todo

En junio de 2025, el tribunal integrado por Diego Chavarría Ruiz, Eduardo Daniel Egea y Juan Pablo Balderrama declaró al acusado responsable por uno de los hechos: el abuso sexual simple agravado por la convivencia y cometido de manera continuada durante 2023. La pena en ese momento fue de tres años de prisión de ejecución condicional.

El mismo tribunal lo absolvió por las otras dos imputaciones, que tenían una calificación legal más grave. Fue entonces cuando Dedominichi impugnó la resolución. Un nuevo tribunal le dio la razón y ordenó realizar un nuevo juicio para abordar uno de los hechos que habían quedado descartados.

El nuevo proceso y la pena unificada

El segundo juicio concluyó el 7 de septiembre de 2026 con una declaración de responsabilidad por el abuso sexual con acceso carnal cometido en 2022, agravado por el aprovechamiento de una situación de convivencia preexistente con una persona menor de 18 años.

En la audiencia de determinación de pena, Dedominichi —junto a la Defensoría de Niñez y Adolescente, que en este tipo de casos interviene como querella institucional en representación directa de la víctima— solicitó 12 años de prisión de cumplimiento efectivo y la unificación con la condena anterior. El planteo se apoyó, entre otros argumentos, en la extensión del daño y en la asimetría de poder entre el acusado y la víctima.

Para sostener esos agravantes declararon profesionales de trabajo social y una psicóloga que había intervenido en el acompañamiento terapéutico de la adolescente.

Finalmente, el tribunal integrado por Ignacio Pombo, Bibiana Ojeda y Laura Barbé impuso 8 años de prisión de cumplimiento efectivo por el hecho de 2022 y unificó esa pena con la condena anterior de 3 años. Así quedó establecida una pena única de 8 años y 3 meses de prisión de cumplimiento efectivo.

Qué dispone el fallo

Como parte de la sentencia, R.A.G. será inscripto en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS).

La víctima, en tanto, había solicitado ante el tribunal ser informada sobre las resoluciones que se adopten durante la etapa de ejecución de la pena, pedido que fue contemplado en la resolución.

El nombre del condenado se reserva para evitar que, a partir de su identificación, pueda conocerse la identidad de la víctima. La medida busca proteger su intimidad y evitar cualquier dato que permita individualizarla.

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