El TSJ les puso fecha límite a cinco juzgados de Río Gallegos: los números que expuso la auditoría

Un juzgado de Familia de Río Gallegos tenía solo dos sentencias pendientes. En otro, los escritos sin despachar se cuentan por cientos. El TSJ acaba de ponerles fecha límite a todos: qué encontró la auditoría, juzgado por juzgado.

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El TSJ les puso fecha límite a cinco juzgados de Río Gallegos: los números que expuso la auditoría
El TSJ les puso fecha límite a cinco juzgados de Río Gallegos: los números que expuso la auditoría

El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz intervino de lleno sobre la crisis de mora procesal que atraviesan los juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería (N° 1 y N° 2) y de Familia (N° 1, N° 2 y N° 3) de Río Gallegos. Lo hizo a través de una resolución administrativa firmada por el presidente del cuerpo, Gabriel N. Contreras Agüero, bajo el Tomo CLXXVIII, Registro 116, Folios 121/122.

La medida fija un plazo máximo de dos meses para que los tribunales auditados subsanen las irregularidades y pongan al día los expedientes demorados. En paralelo, la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial —órgano que ejerce la superintendencia directa sobre estos juzgados— deberá presentar en quince días un plan de contingencia detallado y un cronograma de normalización para cada fuero.

Qué encontró la auditoría

La resolución del TSJ se apoya en el expediente administrativo N° 44/2026, que nació de una inspección ordenada por la Presidencia del Máximo Tribunal para auditar el funcionamiento, la celeridad y el estado del despacho diario en los fueros civil y de familia de la capital provincial.

El informe que devolvió la Cámara de Apelaciones mostró un panorama desparejo: dependencias con gestión ejemplar conviven con tribunales colapsados por escritos paralizados y sentencias vencidas hace meses.

Juzgado por juzgado

Familia N° 1. Fue el único tribunal con desempeño plenamente satisfactorio. Al momento de la inspección tenía solo dos sentencias definitivas y una resolución interlocutoria pendientes, todas dentro de los plazos legales. Se destacó el compromiso de su personal y su mínima adhesión a las medidas de fuerza gremiales.

Familia N° 2. Quedó catalogado como "sumamente crítico". Acumula 96 sentencias definitivas pendientes (23 en la Secretaría N° 1, 66 en la N° 2 y 7 en la Secretaría de Violencia) y 15 resoluciones interlocutorias demoradas. Hay causas con retraso para resolver desde febrero de 2025.

Familia N° 3. Mantiene al día las resoluciones, pero sufre un cuello de botella en el despacho diario. Registra solo 7 sentencias y 1 interlocutorio pendientes, aunque la inspección detectó miles de expedientes varados por la derivación constante de causas de alimentos e incidentes desde otros juzgados. En la Secretaría N° 1 había 74 expedientes sin asignar ni proveer (y 28 asignados paralizados); en la N° 2, 113 sin proveer (y 22 asignados); y en la N° 3, 43 sin proveer (y 68 asignados).

Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 1. Importante parálisis de escritos digitales y mora en sentencias. En el sistema SIPED había 1.155 escritos acumulados sin ingresar al trámite (475 en la Secretaría N° 1, 570 en la N° 2 y 110 en la N° 3). Además, 61 sentencias definitivas con plazos vencidos (12, 23 y 26 por secretaría, respectivamente) y 11 interlocutorias demoradas.

Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 2. Mora acentuada y baja productividad de fallos, agravada por vacancias estructurales. La Secretaría N° 2 estaba vacante al momento de la inspección y hay resoluciones vencidas desde fines de 2025. Acumula 53 sentencias definitivas vencidas (3 en la Secretaría N° 1, 15 en la N° 2 y 35 en la N° 3) y 32 interlocutorias pendientes. En el sistema registraba 519 escritos o trámites frenados sin proveer.

Los argumentos del TSJ

En los fundamentos, el Máximo Tribunal reconoció que los juzgados alegaron factores como las medidas de fuerza sindicales, los problemas de infraestructura edilicia y las deficiencias informáticas. Pero concluyó que los retrasos verificados "exceden la coyuntura actual y exigen una intervención correctiva y organizativa urgente".

El fallo citó jurisprudencia previa y compromisos internacionales —el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos— junto con los artículos 18 de la Constitución Nacional y 15 y 131 de la Constitución Provincial. Recordó que el Estado tiene el deber ineludible de garantizar un servicio de justicia "permanente, eficiente y libre de dilaciones irrazonables".

El TSJ advirtió que la inobservancia de esos plazos afecta el acceso efectivo a la tutela judicial y deteriora la confianza de la sociedad en las instituciones jurisdiccionales. Por eso ordenó que la reestructuración y el saneamiento de las dependencias se ejecuten de forma inmediata.

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