El vecino filmó lo que le hacía a la perra: la condena que recibió por zoofilia
Su defensa intentó voltear la prueba clave, pero el video habló por sí solo. Lo que pasó con la perra Mohana y el castigo que le impusieron.
La Justicia de Capital dictó una condena de dos años de prisión en suspenso contra Pedro Gauna, hallado penalmente responsable de un acto de zoofilia contra una perra llamada Mohana. La resolución se alcanzó a solo tres meses del hecho, mediante un juicio abreviado pleno impulsado por el fiscal Angel Eugenio Machado, titular de la Ufic N° 5, y homologado por la jueza de Garantías María Cristina Sánchez.
El caso salió a la luz por el alerta de vecinos y la intervención de la Fundación “Mis huellas a casa”. Los proteccionistas, al concurrir al lugar, registraron en video desde una propiedad lindante el momento exacto en que el hombre abusaba del animal. Con esa prueba, radicaron la denuncia en la UFRAC capitalina, que derivó las actuaciones al fiscal Machado.
Allanamiento y rescate de Mohana
Con el aval de la fiscalía, se allanó el domicilio y se rescató a la perra. Del operativo participaron efectivos de la Comisaría Octava, veterinarios de la fuerza policial y agentes. La fundación aportó el video y ratificó la denuncia, con el patrocinio de la abogada Mirta Liliana Gómez. La defensa de Gauna, a cargo de José Guillermo Escalante, intentó cuestionar el registro fílmico al calificarlo como una “invasión a la intimidad”.
El derecho de los seres sintientes
Pese a los planteos de la defensa, el fiscal hizo prevalecer el derecho de la perra como víctima de maltrato y como ser sintiente, categoría jurídica con amplia jurisprudencia en el país. La jueza homologó el acuerdo e impuso severas reglas de conducta, además de ordenar que el condenado afronte los costos del proceso.
Entre las obligaciones, Gauna deberá someterse a un tratamiento psicológico individual, orientado a desarrollar autocontrol, manejo de impulsos, corrección de conductas sexuales inadecuadas y abordaje de distorsiones cognitivas vinculadas a la sexualidad. El cumplimiento deberá acreditarse mensualmente ante la Oficina Judicial (OFIJU).
La sentencia también estableció la prohibición absoluta de tener animales de cualquier tipo y le vedó hostigar a los vecinos que descubrieron el episodio. Dado que las partes renunciaron a los plazos legales, la jueza ordenó a la OFIJU la formación del legajo de Ejecución de Condena, y el Registro Nacional de Reincidencia será notificado de la sanción.