El video que destapó todo: lo que un vecino filmó en Villa Chicligasta y que la Justicia consideró clave
Un video de un vecino con su celular destapó una causa que podría cambiar las reglas del juego en la Justicia ambiental. ¿Qué decidió la Cámara Federal?
Un video grabado con un teléfono celular por un vecino se convirtió en la prueba central de una causa por contaminación ambiental que derivó en una decisión judicial de alto impacto. La Cámara Federal de Apelaciones ordenó avanzar con el procesamiento de directivos de la empresa Ciageser SA, acusada de arrojar líquidos cloacales al río Gastona, en Villa Chicligasta, departamento Simoca.
La causa se originó en octubre de 2021, cuando se viralizaron imágenes de un camión atmosférico perteneciente a la firma descargando efluentes cloacales directamente sobre el lecho del río. Ese material audiovisual, registrado por un vecino, fue el punto de partida de la investigación encabezada por el fiscal federal Agustín Chit, con intervención de Fernando Barrientos y de la auxiliar fiscal Julia Vitar.
¿Qué dice la ley que se aplicó?
Según consta en el expediente, los residuos vertidos son considerados peligrosos conforme a lo establecido por la Ley 24.051, normativa que regula delitos vinculados con contaminación ambiental. A partir de las imágenes difundidas públicamente, la Fiscalía comenzó a reunir pruebas y testimonios de vecinos que aportaron detalles sobre el episodio y sobre las circunstancias en las que se produjo el vuelco de líquidos contaminantes.
Durante la investigación, el Ministerio Público logró acreditar que la empresa no contaba con autorización para realizar descargas de efluentes en cursos de agua provinciales. También se incorporaron antecedentes administrativos que reflejaban sanciones previas contra la firma por hechos similares.
El giro judicial que marca un antes y un después
Con esos elementos, en septiembre de 2024 el fiscal Chit solicitó el procesamiento de Nelson y Gastón Iturrieta por el presunto delito de contaminación mediante residuos peligrosos. Sin embargo, la defensa de los acusados cuestionó el planteo al sostener que durante la instrucción no se había demostrado de manera concreta la existencia de un daño ambiental efectivo. El juez federal José Manuel Díaz Vélez coincidió con ese criterio y dictó la falta de mérito para ambos imputados.
La resolución fue apelada por la Fiscalía, que consideró que el magistrado había realizado una valoración fragmentada de la prueba reunida en la causa. Chit argumentó que la inexistencia de una pericia ambiental concluyente no invalidaba el resto de las evidencias incorporadas al expediente y sostuvo que el análisis debía contemplar el conjunto de indicios y antecedentes acumulados durante la investigación.
Por su parte, el abogado defensor Eduardo Enrique Rothe insistió en que la prueba disponible resultaba insuficiente tanto para procesar como para absolver a sus representados, y solicitó que se mantuviera la falta de mérito mientras continuaban produciéndose nuevas medidas.
¿Por qué esta resolución es clave para futuras causas ambientales?
Al revisar el expediente, los camaristas analizaron el alcance de la Ley 24.051, que sanciona a quienes “envenenaren, adulteraren o contaminaren de un modo peligroso para la salud” el suelo, el agua o el ambiente mediante residuos peligrosos. En ese marco, remarcaron que la figura penal protege simultáneamente el ambiente y la salud pública, y destacaron la relación directa entre ambos bienes jurídicos.
Los jueces también citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vinculada al derecho constitucional a un ambiente sano y al deber del Estado de preservar los recursos naturales. En su análisis, el tribunal advirtió además sobre los riesgos sanitarios derivados del vertido de líquidos cloacales sin tratamiento adecuado. Entre otras consecuencias, señalaron que este tipo de residuos puede contener bacterias peligrosas capaces de provocar enfermedades graves, además de generar procesos de eutrofización y reducción de oxígeno en el agua, afectando seriamente la fauna acuática.
Los magistrados entendieron que los delitos ambientales presentan particularidades probatorias específicas y sostuvieron que muchas veces resulta imposible contar con evidencia directa concluyente. Por esa razón, consideraron válido otorgar especial relevancia a la prueba indiciaria y a la reconstrucción histórica de los hechos.
Finalmente, la Cámara Federal hizo lugar a la apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal y dejó sentado que el delito previsto por la Ley 24.051 constituye un “delito de peligro”, por lo que no es necesario demostrar un daño concreto y actual sobre la salud para avanzar penalmente contra los presuntos responsables. La resolución fue interpretada en ámbitos judiciales y ambientales como un posible precedente para futuras causas de contaminación, debido a que flexibiliza las exigencias probatorias en investigaciones que históricamente enfrentaron grandes dificultades para avanzar y que, en numerosos casos, terminaron archivadas tras extensos períodos de instrucción.