Empleadas domésticas: los montos que cobran en agosto y las obligaciones que no podés ignorar

¿Sabés cuánto cobra una empleada doméstica en agosto? Te contamos los montos actualizados y las obligaciones que todo empleador debe cumplir para no tener problemas.

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Empleadas domésticas: los montos que cobran en agosto y las obligaciones que no podés ignorar
Empleadas domésticas: los montos que cobran en agosto y las obligaciones que no podés ignorar

¿Estás por contratar a una empleada doméstica o ya tenés una trabajando en tu casa? En agosto de 2026, los salarios del sector se mantienen congelados tras el último ajuste, pero las responsabilidades legales del empleador van mucho más allá del pago mensual. Conocé los montos vigentes y los requisitos que exige la ley para evitar multas.

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) definió los valores que rigen durante este mes. El aumento de julio fue del 1,4%, y como no hubo una nueva recomposición, esos números siguen de referencia. Antes, se aplicaron subas del 1,8% en abril, 1,6% en mayo y 1,5% en junio.

¿Cuánto cobra cada categoría en agosto?

Las remuneraciones mínimas varían según la tarea y si la trabajadora vive en el domicilio o no. Estos son los montos:

Supervisores: con retiro, $4.438,77 por hora y $553.725,91 mensuales; sin retiro, $4.829,13 por hora y $612.673,11 mensuales.

Personal para tareas específicas: con retiro, $4.223,25 por hora y $517.006,43 mensuales; sin retiro, $4.597,18 por hora y $571.426,17 mensuales.

Caseros: sin retiro, $3.996,45 por hora y $505.302,76 mensuales.

Asistencia y cuidado de personas: con retiro, $3.996,45 por hora y $505.302,76 mensuales; sin retiro, $4.435,86 por hora y $558.972,92 mensuales.

Personal para tareas generales: con retiro, $3.733,72 por hora y $458.053,22 mensuales; sin retiro, $3.996,45 por hora y $505.302,76 mensuales.

Estos valores son el piso. Si corresponde, se suman antigüedad, horas extras o zona desfavorable, lo que puede elevar el ingreso final.

¿Qué trámites tenés que hacer antes de contratar?

Registrar a la trabajadora es obligatorio, sin importar si trabaja pocas horas o solo un día a la semana. Si presta servicios en varias casas, cada empleador debe inscribirla por separado. La gestión se hace a través de ARCA, con Clave Fiscal, y requiere cargar datos como CUIL, domicilio, obra social, CBU, teléfono, correo, categoría, horas, modalidad y fecha de inicio.

¿Qué pagos adicionales corresponden?

Además del sueldo, el empleador debe abonar aportes jubilatorios, contribución patronal, obra social y ART. Estos aportes garantizan que la trabajadora tenga cobertura médica y protección ante accidentes. También hay que entregar recibo de sueldo y generar el Volante Electrónico de Pago cada mes.

¿Hay adicionales por antigüedad o zona?

Sí. Por cada año trabajado con el mismo empleador, se suma un 1% del básico. Además, en zonas desfavorables como La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida, Islas del Atlántico Sur y Patagones (Buenos Aires), se aplica un plus. Las horas extras se pagan con recargo del 50% en días hábiles y del 100% los sábados después de las 13, domingos y feriados.

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