En el Valle de Lerma, la mayoría de los municipios todavía no tiene un juzgado de faltas operativo y los vecinos quedan sin instancia para defenderse de una multa o una clausura. Cuáles son los dos que sí pueden y qué pasa con el resto.
La Justicia de Faltas es una de esas engranajes municipales que nadie mira hasta que la necesita. Cuando un vecino presenta un descargo, un comerciante recibe una infracción o un conductor debe responder por una falta de tránsito, detrás de cada acta, multa o clausura tiene que haber un procedimiento que garantice el derecho de defensa y una autoridad competente que resuelva con independencia.
En el Valle de Lerma, esa estructura está lejos de ser pareja. Solo Rosario de Lerma y El Carril tienen la figura activa. El resto de los municipios deberá designarla por primera vez a partir de sus nuevas cartas orgánicas, mientras que otros, como Cerrillos, arrastran una vacante que complica el funcionamiento institucional.
Qué hace un juzgado de faltas
El Juzgado de Faltas —también llamado Tribunal de Faltas— es un organismo de carácter administrativo que no integra el Poder Judicial tradicional. Su tarea es juzgar, sancionar o absolver las infracciones a las normativas vigentes.
Su rol no se limita a cobrar multas. También debe escuchar al ciudadano, analizar las pruebas, evaluar los descargos y determinar si existe responsabilidad por la infracción atribuida. En los municipios con cartas orgánicas, regula cuestiones de convivencia, tránsito, salubridad, comercio y ambiente.
Cuando un municipio no tiene un juzgado en funcionamiento, el sistema pierde capacidad de respuesta y aparecen dificultades tanto para la administración como para los vecinos. Esa es la advertencia que sobrevuela para la mayoría de las localidades del Valle de Lerma, cuyas cartas orgánicas habilitan la figura del juez de faltas pero que todavía no la pusieron en marcha.
El caso de Cerrillos y la vacante que pesa
En Cerrillos la cuestión tiene antecedentes concretos. El Juzgado Administrativo de Faltas fue creado por la Ordenanza 24/97 y está contemplado en la Carta Orgánica Municipal, aprobada por la Ley 7534/08.
El artículo 166 establece que el juzgado es unipersonal y que su titular debe ser designado por el intendente con acuerdo del Concejo Deliberante, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros. El mandato previsto es de cuatro años.
El problema aparece cuando las diferencias políticas impiden alcanzar ese acuerdo: la designación se convierte en un punto de conflicto que afecta el funcionamiento institucional y deja el cargo acéfalo.
Una garantía que no debería depender de la coyuntura
La existencia de un juzgado de faltas en cada municipio funciona como garantía para los ciudadanos y, a la vez, como herramienta para que los gobiernos locales hagan cumplir sus ordenanzas. Por eso, la discusión sobre esta justicia no debería asomar solo cuando se produce una vacante o estalla un conflicto político por la designación de un funcionario.
Los municipios que todavía no pusieron en funcionamiento el organismo deben revisar sus normas y avanzar en su implementación conforme al régimen jurídico que les corresponda. En aquellos donde el juzgado existe pero la titularidad está vacante, la respuesta tiene que ser más urgente para evitar que una función esencial quede paralizada o dependa de mecanismos excepcionales.
El desafío para el Valle de Lerma es revisar qué municipios cuentan con juzgados operativos, cuáles tienen vacantes pendientes de resolver y qué mecanismos legales existen para garantizar la continuidad del servicio. Porque la Justicia de Faltas no es solo el lugar donde se deciden las multas: es también el ámbito donde el Estado municipal demuestra que puede ejercer su autoridad sin dejar de respetar los derechos de los ciudadanos.