En Jujuy pagan para hacer teatro y en Tucumán, Salta y Córdoba no: el contraste que enfurece a las salas
Veinticinco años de trayectoria, una ordenanza municipal y un detalle que las provincias vecinas ya resolvieron: por qué las salas jujeñas quedan fuera del mapa nacional de espectáculos.
Mientras Tucumán, Salta y Córdoba avanzan con alícuotas de 0% para los espectáculos artísticos, en San Salvador de Jujuy rige una ordenanza que impone tributos anticipados sobre cada función y amenaza la continuidad de las salas locales. La Ordenanza Municipal N° 7285/2018, vigente desde hace años, obliga a los espacios a pagar montos elevados calculados sobre el valor y la cantidad de entradas vendidas, además de exigirles la entrega de boletos y contraprestaciones.
El caso más visible es el del Centro Cultural Martín Fierro, un espacio con 25 años de trayectoria ininterrumpida en la provincia. Desde su administración encendieron las alarmas por la insistencia del municipio en cobrar la tasa por función, una carga que, según sostienen, pone en riesgo la sustentabilidad del proyecto.
"La ecuación económica no cierra"
Fernando Verazay, coordinador del centro cultural, explicó que operar en una plaza de escala reducida como la jujeña es complejo de por sí: el público que accede de forma habitual al circuito de espectáculos representa un porcentaje acotado de la población. "Sumar cargas impositivas previas desvirtúa la ecuación económica de los productores independientes y ahuyenta las giras federales", advirtió.
A esa carga económica se le agrega otro problema: la arbitrariedad en la aplicación. Si bien la propia ordenanza establece en su artículo 260° que los espectáculos teatrales pueden eximirse suscribiendo convenios de reciprocidad con el Municipio, en la práctica la exigencia se ejecuta de forma selectiva. Los espacios deben renovar acuerdos bajo un esquema burocrático que, denuncian, distorsiona el funcionamiento de las salas.
El contraste con las provincias vecinas
El escenario impositivo de la capital jujeña va a contramano de lo que ocurre en las principales plazas culturales del país, donde la actividad artística es resguardada como un motor económico, turístico y social.
Tucumán, mediante el Decreto 3929/3, fijó una alícuota del cero por ciento en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos para la producción, representación e interpretación de eventos culturales y teatrales en salas oficiales e independientes.
Salta, en consonancia con la modificación del Código Fiscal (Artículo 174, inc. g'), exime del Impuesto a las Actividades Económicas a los ingresos provenientes de espectáculos artísticos y teatrales. La medida busca posicionar a la provincia como cabecera cultural del NOA y consolidar un corredor de atracción de espectáculos.
Córdoba, a través de la Ley 6006 y el Decreto 2598/2011, establece la exención objetiva de Ingresos Brutos para las actividades de producción y representación de obras teatrales, musicales y circenses.
Mientras esas jurisdicciones reducen la presión fiscal para dinamizar el sector, en San Salvador de Jujuy el marco normativo actúa como una aduana tributaria que encarece las entradas y deja a la provincia fuera del recorrido nacional de artistas y compañías.
Qué dicen la Constitución y la ley nacional
El cuestionamiento a la tasa municipal no se agota en la viabilidad financiera de los productores. También colisiona con el marco normativo de fomento y los derechos culturales garantizados por la Constitución Provincial y la legislación nacional.
A nivel nacional, el Decreto-Ley 1.251/58 y su modificatorio 6.066/58 reconocieron a la actividad teatral como un medio directo de difusión de la cultura y un interés público que debe ser protegido y eximido de gravámenes locales para asegurar la libertad de trabajo de autores, directores y técnicos.
La Constitución de Jujuy, por su parte, fija pautas claras sobre el rol del Estado:
Artículo 80 (Política Cultural): determina el deber del Estado Provincial de desarrollar las artes y estimular la creatividad del pueblo, entendiendo a la cultura como un bien accesible y de afirmación de la identidad regional.
Artículo 38 (Libertad de trabajo e industria): garantiza el ejercicio de toda industria lícita y limita las intervenciones estatales únicamente a la tutela del bien común.
Artículo 31 (Libertad de expresión y creación): resguarda la difusión de ideas y la libertad artística de cualquier restricción directa o indirecta.
Para el sector, cobrar tributos sobre representaciones artísticas no solo encarece el acceso del público jujeño al teatro: también desatiende la obligación del Estado local de incentivar las industrias creativas.
Un contexto difícil para el teatro argentino
El reclamo llega en un momento delicado para la actividad. Como ha señalado el actor y referente teatral Luis Brandoni, el teatro argentino enfrenta las secuelas de una caída generalizada de espectadores y la pérdida de hábitos de consumo cultural tras la pandemia.
En ese escenario de fragilidad, someter a los centros culturales locales a tributos restrictivos agrava el vaciamiento de las salas y condiciona el derecho de la ciudadanía a acceder a una oferta artística diversa.
El pedido del Centro Cultural Martín Fierro es concreto: la derogación de la normativa vigente y el alineamiento con un esquema de "tasa cero" para las artes escénicas. Garantizar reglas claras no implica otorgar privilegios, sostienen, sino reconocer el valor social y económico que generan las industrias culturales en Jujuy. Preservar el patrimonio y la actividad de los espacios con trayectoria es indispensable para que la provincia siga formando parte del mapa cultural del país.