En la Unidad Penal N° 10 de Corrientes hay 16 personas que ya podrían salir, pero quedaron atrapadas
La Justicia ordenó frenar los ingresos y prohibir los aislamientos en la Unidad Penal N° 10. Pero lo que reveló la inspección sobre quiénes están alojados ahí adentro es lo que nadie esperaba.
La Justicia de Corrientes dio un paso clave para cambiar la realidad de las personas con padecimientos mentales alojadas en la Unidad Penal N° 10 "Área de Seguridad". A través de la Resolución N° 3410, el juez de Garantías Leandro Damián Llorente hizo lugar a un hábeas corpus correctivo y colectivo y ordenó una serie de medidas para adecuar las condiciones de alojamiento y garantizar la atención sanitaria.
La presentación había sido impulsada por el Comité de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura de la Provincia, junto a organizaciones de derechos humanos. El objetivo: proteger la dignidad, la integridad física y el derecho a la salud de quienes están allí.
Qué encontraron en la inspección
La decisión del magistrado se apoyó en informes del Servicio Penitenciario, del Ministerio de Seguridad y del Ministerio de Salud Pública, además de una inspección judicial con la participación del Instituto Médico Forense, el Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses y la Dirección de Arquitectura.
El relevamiento dejó al descubierto una situación que excede lo carcelario: la gran mayoría de las personas alojadas en la Unidad N° 10 no está cumpliendo condena ni enfrenta un proceso penal. Permanecen allí por decisiones tomadas en procesos civiles de restricción de la capacidad, a raíz de padecimientos mentales severos o crónicos.
El dato más fuerte es que al menos 16 personas ya tienen criterios clínicos para ser externadas o derivadas a dispositivos comunitarios, porque no representan un riesgo cierto para sí mismas ni para terceros. Sin embargo, siguen encerradas por falta de red sociofamiliar o de lugares alternativos de cuidado.
La inspección también detectó deficiencias edilicias: problemas en las instalaciones eléctricas, de agua, ventilación e iluminación natural que requieren reparaciones urgentes. Y constató el uso de celdas de contención o sujeciones mecánicas improvisadas frente a crisis, métodos contrarios a la Ley Nacional de Salud Mental (N° 26.657) y a las normativas internacionales de derechos humanos.
Las medidas que ordenó la Justicia
Para adecuar el funcionamiento del establecimiento a los estándares legales, el juez estableció una serie de decisiones de cumplimiento obligatorio:
1. Suspensión de nuevos ingresos sin causas penales: el Servicio Penitenciario deberá abstenerse de recibir a nuevas personas por causas civiles de salud mental, para evitar que la unidad funcione como una institución de permanencia indefinida.
2. Prohibición de aislamientos y sujeciones: quedó prohibido el uso de celdas de aislamiento como sanción o contención, así como cualquier tipo de sujeción física o mecánica improvisada.
3. Mesa de Trabajo e Integración Interministerial: se conformará una Mesa de Diálogo y Seguimiento integrada por el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Seguridad, el Servicio Penitenciario, los organismos de derechos humanos y los juzgados civiles, para coordinar las respuestas sanitarias e institucionales.
4. Plan Integral de Adecuación y Externaciones: en lo inmediato, se ejecutarán obras prioritarias de seguridad eléctrica y edilicia, reparación de sanitarios y provisión regular de insumos de higiene y vestimenta. En forma progresiva, se elaborará un plan individualizado para cada persona alojada, priorizando el egreso de quienes están en condiciones de alta hacia el medio familiar o dispositivos intermedios de salud mental, como casas de convivencia o centros de día.
5. Asistencia Integral: se tramitarán pensiones no contributivas, cobertura de salud pública o social y capacitación específica para el personal que se desempeña en el área.
El fallo cita un principio que resume el espíritu de la resolución: “Las personas con padecimientos mentales deben recibir una atención de salud integral, interdisciplinaria y de menor restricción posible, promoviendo su autonomía y la inclusión en la comunidad, sin que el ámbito carcelario sea la respuesta a situaciones de vulnerabilidad social”.