Entre Ríos ya controla el peso de los camiones: la multa por exceso de carga llega a 20.000 unidades fijas

La Provincia reglamentó la ley que controla el peso de los camiones en las rutas entrerrianas. Las multas por exceso de carga llegan a las 20.000 unidades fijas y hay un plazo máximo para descargar lo que sobra.

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Entre Ríos ya controla el peso de los camiones: la multa por exceso de carga llega a 20.000 unidades fijas
Entre Ríos ya controla el peso de los camiones: la multa por exceso de carga llega a 20.000 unidades fijas

El Gobierno de Entre Ríos puso en marcha el régimen de control de peso y dimensiones para camiones y vehículos de carga que circulan por rutas y caminos provinciales. Lo hizo a través de la reglamentación de la Ley Provincial Nº 10.975, que define cómo se fiscalizará, quiénes intervienen y cuánto deberá pagar quien transporte más kilos de los permitidos.

La norma apunta a cuidar la infraestructura vial, que sufre el desgaste del tránsito pesado. Para eso, dispone el uso obligatorio de balanzas dinámicas y estáticas, y deja abierta la puerta a otras herramientas tecnológicas para detectar, identificar y registrar las infracciones.

Quiénes controlan y cómo se eligen los puntos

La Dirección Provincial de Vialidad (DPV) quedó como autoridad de aplicación. Es la que definirá y actualizará los criterios para elegir los puntos, tramos o sectores donde se instalarán los controles, siempre con argumentos técnicos, preventivos y estratégicos: volumen de tránsito, circulación de transporte pesado, preservación de los caminos y seguridad vial.

La Policía de Entre Ríos, en tanto, tendrá a su cargo la parte operativa. Podrá planificar y ejecutar operativos, fijar fechas y horarios, detener vehículos, verificar cargas y labrar las actas de infracción. También podrá disponer controles en otros sectores por razones operativas, preventivas o de seguridad vial, con aviso posterior a Vialidad.

La reglamentación contempla además la participación de concesionarios viales, contratistas y terceros especializados en tareas técnicas o auxiliares, siempre bajo supervisión de los organismos competentes.

La escala de multas, según los kilos de más

El artículo 13 fijó las sanciones económicas de acuerdo con la cantidad de kilogramos que excedan los límites permitidos. La escala arranca en 154 unidades fijas (UF) para excesos de entre 500 y 1.000 kilogramos, y trepa hasta las 20.000 UF cuando la carga de más sea de 14.001 kilogramos o más.

Los valores están expresados en unidades fijas, conforme al Decreto Nº 863/2024 y su modificatorio Nº 1173/2024, o las normas que los reemplacen. Las mismas sanciones, de 154 a 20.000 UF, se aplicarán a los vehículos que circulen con cargas superiores a las dimensiones o pesos máximos reglamentarios sin el permiso correspondiente.

Qué pasa cuando un camión supera el peso permitido

Cuando se detecte un exceso de peso o de dimensiones, la Policía deberá documentar la infracción y tomar las medidas necesarias para que el vehículo no siga circulando en esas condiciones.

El transportista o responsable tendrá que retirar o descargar la mercadería excedente en el lugar que indique la autoridad interviniente o en los espacios habilitados. El plazo para regularizar la carga no podrá superar los dos días, según el artículo 9 de la reglamentación.

Si el responsable no cumple, la Policía dejará constancia y dispondrá el traslado de la carga excedente al sitio correspondiente, conforme a los mecanismos que establezca Vialidad. Los gastos de traslado, descarga, depósito y custodia correrán exclusivamente por cuenta del infractor. La DPV determinará las tarifas de estacionamiento, guarda y custodia.

Transportista y cargador, responsables por igual

La responsabilidad por el exceso de peso o dimensiones será solidaria entre el transportista y el cargador. Durante los controles, los efectivos podrán exigir remitos, cartas de porte, guías y otros documentos que acrediten el origen, el destino, la naturaleza y el peso declarado de la mercadería.

Cuando la documentación permita identificar al cargador, este será incorporado como responsable solidario en las actuaciones administrativas y deberá ser notificado formalmente. La negativa a presentar documentación, su inexistencia o la entrega de información incompleta o presuntamente irregular quedará registrada en el acta correspondiente. Además, la falta de documentación no frenará el procedimiento administrativo ni la determinación de la infracción.

Las excepciones para circular con exceso de peso

La normativa prevé situaciones excepcionales en las que podrá autorizarse que un vehículo con exceso de peso siga circulando. La posibilidad queda limitada a casos en los que, por la naturaleza de la carga o por su función pública o estratégica, la descarga o retención resulte materialmente imposible o manifiestamente inconveniente para el interés provincial debidamente fundamentado.

La autorización será exclusiva de la Dirección Provincial de Vialidad, mediante resolución fundada. En esos casos, el infractor deberá pagar un adicional compensatorio por el deterioro de la infraestructura vial, cuyo monto se determinará según el porcentaje de exceso, la distancia a recorrer y la categoría del camino. Ese pago no lo exime de las responsabilidades administrativas que pudieran corresponder.

Vehículos o cargas abandonadas

El anexo también regula qué ocurre con vehículos o mercaderías abandonadas. El abandono se configura cuando, vencidos los plazos, el responsable no comparece, no adopta las medidas exigidas para regularizar la situación o se desentiende de la guarda y custodia.

En esos casos, la Policía deberá documentar lo ocurrido y adoptar medidas preventivas para resguardar el vehículo o la carga. Después, Vialidad podrá disponer mediante resolución fundada las medidas correspondientes, incluido el depósito, la conservación o la disposición final del bien, conforme a los procedimientos legales aplicables. Los gastos de traslado, guarda y custodia serán responsabilidad del infractor.

Los fondos que se recauden por las multas se distribuirán según los porcentajes previstos en la Ley Nº 10.975, calculados sobre los montos efectivamente percibidos.

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