España: La llamada que nadie respondió y terminó con un despido que divide aguas

Más de 1500 llamadas y cero ventas: la historia de la telemarketer despedida tras siete años en la empresa. ¿Qué argumentó la justicia para darle la razón a la compañía y cómo afectó esto su indemnización?

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España: La llamada que nadie respondió y terminó con un despido que divide aguas

Una trabajadora con más de siete años en una empresa española fue despedida tras dos meses en los que realizó más de 1500 llamadas comerciales sin cerrar ni una sola venta. El caso judicial que avaló la decisión de la compañía genera un intenso debate sobre los límites del rendimiento laboral y el control del tiempo en el trabajo.

La empleada, que se desempeñaba como telemarketer, percibía un salario bruto anual de 30.615 euros. Sin embargo, su desempeño durante enero y febrero de 2024 marcó un punto de quiebre: más de 1.500 contactos comerciales realizados sin concretar ninguna operación.

En un puesto donde los resultados se miden con métricas constantes, esta cifra se convirtió en el argumento central para su salida.

¿Qué argumentos usó la empresa para el despido?

La compañía detalló tres motivos principales en la carta de despido, que se concretó el 8 de marzo de 2024. Señaló una “disminución continuada y voluntaria del rendimiento”, una “transgresión de la buena fe contractual” y “reiteradas faltas de puntualidad”.

Pero las acusaciones no se detuvieron allí. La empresa también cuestionó el uso que la empleada hacía de su tiempo laboral y los recursos corporativos.

Según la firma, la trabajadora habría utilizado la computadora para actividades personales durante su jornada, como realizar cursos online o hacer compras en distintas plataformas.

La decisión judicial que cambió todo

La trabajadora llevó el caso a la justicia, pero el fallo no fue el que ella esperaba. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco consideró que la caída total de la productividad durante esos dos meses constituía un incumplimiento relevante de las obligaciones laborales.

Por ello, avaló la decisión de la empresa y clasificó el despido como procedente. El tribunal remarcó que no existían pruebas de una tolerancia previa por parte de la compañía frente a las conductas señaladas.

Además, consideró que la empleada no logró rebatir de forma convincente la falta de productividad ni las otras irregularidades que se le imputaban.

El alto costo de la sentencia para la trabajadora

La calificación del despido como “procedente” tuvo un impacto directo y severo en la indemnización que la empleada pudo recibir. La legislación española establece diferencias abismales según la naturaleza del fin del contrato.

Para un despido procedente, como en este caso, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades.

Si el tribunal hubiera considerado el despido como improcedente, la indemnización habría sido significativamente mayor: 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. La sentencia, por lo tanto, tuvo consecuencias económicas concretas y cuantiosas para la telemarketer.

El caso deja al descubierto la tensión entre la exigencia de resultados medibles en ciertos puestos y la protección de los derechos laborales, instalando una pregunta incómoda sobre cuánto margen tiene un empleado para tener una racha de bajo rendimiento antes de perder su trabajo.

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