Espert pidió anular la causa por los u$s200.000 y la Cámara Federal le respondió con un fallo clave

¿Qué encontró la Cámara Federal en los planteos de la defensa de Espert para dejar firme la causa por los u$s200.000? El fallo respondió punto por punto y hay un dato que la defensa no pudo precisar.

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Espert pidió anular la causa por los u$s200.000 y la Cámara Federal le respondió con un fallo clave
Espert pidió anular la causa por los u$s200.000 y la Cámara Federal le respondió con un fallo clave

La Sala II de la Cámara Federal de San Martín confirmó el rechazo del planteo de nulidad que la defensa de José Luis Espert había presentado contra varias medidas de prueba de la investigación por presunto lavado de activos. El fallo, fechado el 15 de octubre y difundido en las últimas horas, deja en pie la pesquisa y traslada la pelota al juez de primera instancia, que todavía debe resolver el pedido de procesamiento impulsado por la fiscalía.

El expediente gira alrededor de u$s200.000 que Espert habría recibido de una empresa de Guatemala vinculada al empresario Federico "Fred" Machado, quien a su vez es investigado en Estados Unidos por presuntos delitos ligados al narcotráfico y al lavado de dinero. La pesquisa intenta establecer de dónde salió ese dinero, adónde fue y si tuvo relación con el financiamiento de la actividad política del exdiputado.

Qué cuestionaba la defensa

Los abogados de Espert habían pedido invalidar un abanico de diligencias: que el fiscal hubiera ordenado medidas de prueba después de la indagatoria, que se tomaran testimonios sin avisar a la defensa, que se pidieran informes sobre el patrimonio del exdiputado y de su esposa, que se incorporaran informes de inteligencia reservados y que se analizaran extracciones forenses de dispositivos electrónicos sin la intervención que reclamaban.

Los camaristas Néstor Pablo Barral y Alberto Agustín Lugones evaluaron cada punto y concluyeron que los actos cuestionados se movieron dentro de las facultades legales del Ministerio Público Fiscal. Para el tribunal, no quedó demostrada una vulneración concreta del derecho de defensa.

"La nulidad es una sanción legal que debe adoptarse restrictivamente", subrayaron los jueces: no basta con marcar defectos formales para dejar sin efecto una actuación judicial.

Los testigos que declararon sin la defensa

Uno de los ejes del planteo fueron las declaraciones testimoniales recibidas, según la defensa, entre mayo y junio de 2026 en sede fiscal sin notificación previa a los abogados, pese a que habían pedido participar. La parte sostuvo que eso le impidió interrogar a los testigos y controlar la prueba.

La Cámara rechazó el argumento por una razón procesal: la defensa no individualizó con precisión qué declaraciones quería anular, ni consignó fechas, nombres de testigos o fojas de todas las audiencias. Además, los magistrados señalaron que esas medidas podían reproducirse durante el proceso y que nadie explicó por qué no se podrían ejercer los derechos si los testimonios se volvían a tomar.

El fallo remarcó que la defensa "no ha logrado demostrar de qué manera se vería afectado el ejercicio del derecho de defensa de José Luis Espert". Y agregó que la falta de notificación no lleva automáticamente a la nulidad cuando no se acredita un perjuicio irreparable.

Patrimonio, secretos bancarios y billeteras virtuales

Otro tramo de la impugnación apuntó a los pedidos de información patrimonial sobre Espert, su esposa y otras personas y entidades vinculadas. La defensa calificó de genéricas las autorizaciones para acceder a datos de organismos públicos, bancos, registros, billeteras virtuales y casas de cambio de activos digitales, y remarcó que esas diligencias derivaron después en medidas cautelares sobre bienes del imputado y de su cónyuge.

Para la Cámara, esos cuestionamientos tampoco estuvieron debidamente individualizados. El tribunal repasó que el juez había habilitado en varias oportunidades el levantamiento de los secretos bancario, fiscal, bursátil y financiero, y que entre los organismos alcanzados figuran la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Unidad de Información Financiera (UIF), la Oficina Anticorrupción, el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores.

Los jueces entendieron que las autorizaciones tuvieron motivación suficiente por la utilidad y pertinencia de la información para esclarecer los hechos. Y aclararon que la existencia de restricciones patrimoniales posteriores no invalida los actos previos: para discutirlas, la defensa tenía las vías recursivas correspondientes.

Informes secretos y celulares bajo la lupa

La defensa también objetó la incorporación de informes de inteligencia clasificados como secretos, al sostener que no podía acceder a su contenido ni verificar si habían orientado la investigación. La Cámara identificó dos informes enviados por el Ministerio de Seguridad en octubre de 2025, vinculados a la situación de Federico Andrés Machado y reservados conforme al régimen de información clasificada.

Sin embargo, los camaristas destacaron que esos documentos no aparecen citados ni invocados como prueba de cargo en los dictámenes posteriores del fiscal instructor. Por eso concluyeron que el perjuicio alegado era hipotético: "Se carece de elemento alguno que permita objetivar esa suposición".

En cuanto a los teléfonos y otros dispositivos secuestrados, el tribunal recordó que las extracciones forenses fueron autorizadas judicialmente y que se tomaron recaudos para preservar la información. La defensa fue notificada y el juez fijó límites: quedaron excluidos los contenidos familiares, íntimos o vinculados con menores de edad, además del material ajeno a la causa. Tampoco se podía acceder a los correos electrónicos sin una autorización específica.

Para la Cámara, que el fiscal analizara después el material obtenido no afecta por sí solo el derecho de defensa, porque los abogados podían consultar las copias forenses y ejercer el control.

La pelea por las facultades del fiscal

La defensa había cuestionado que el fiscal ordenara medidas para verificar los descargos de Espert posteriores a la indagatoria, con el argumento de que esa tarea debía quedar en manos del juez mientras estaba pendiente un pedido para que la magistratura retomara la dirección de la pesquisa.

La Cámara rechazó esa lectura: la solicitud no suspendía automáticamente la investigación y, al momento de ordenar las medidas, el fiscal conservaba las atribuciones delegadas. Los jueces agregaron que el pedido para que el juez reasumiera la conducción no frena por sí mismo los actos de instrucción y que el magistrado ratificó la delegación dos días después de las medidas cuestionadas.

También quisieron apartar al fiscal Domínguez

En otra resolución del mismo 15 de octubre, la Cámara Federal de San Martín rechazó una queja de la defensa para revisar la negativa a apartar al fiscal federal Rodolfo Fernando Domínguez. Los abogados habían pedido su recusación por supuesta "pérdida de objetividad" y por la presunta "exteriorización de un interés ajeno al proceso".

El juez de San Isidro rechazó ese planteo el 18 de agosto y luego declaró inadmisible la apelación. Ante la Cámara, el tribunal recordó que las decisiones sobre recusaciones de fiscales no admiten apelación como regla, salvo arbitrariedad que provoque un perjuicio irreparable y exija intervención inmediata.

El camarista Lugones sostuvo que los argumentos de la defensa expresaban, en esencia, una discrepancia con la decisión de primera instancia. También valoró que el planteo de recusación tuvo su trámite, con producción de prueba y una audiencia oral donde las partes expusieron sus posiciones. La conclusión fue que no se demostró un perjuicio de imposible o deficiente reparación posterior que habilitara la revisión.

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