Estaba por tomarse la licencia por maternidad, pero el hospital le avisó que ya no trabajaba más
Trabajaba en el Hospital Urquiza como suplente y en noviembre avisó que estaba embarazada. Meses después, a seis días de su licencia por maternidad, le comunicaron que su designación había terminado. Lo que resolvió la Justicia, al final de la nota.
Una trabajadora del Hospital Justo José de Urquiza, en Concepción del Uruguay, quedó sin empleo, sin salario y sin obra social a días de iniciar su licencia por maternidad. La Justicia le dio la razón: el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó el fallo por discriminación laboral por embarazo y rechazó la apelación del Ministerio de Salud.
La mujer se desempeñaba en el establecimiento desde mayo de 2024 como suplente transitoria, con designaciones que se renovaban de manera periódica. El 6 de noviembre de 2025 comunicó formalmente a la Dirección del hospital que estaba embarazada.
Siguió trabajando con normalidad durante los meses siguientes. Pero el 17 de marzo de 2026 le informaron que su última suplencia había finalizado y que ya no tenía vínculo laboral con el hospital. Según planteó su representación legal, la decisión llegó cuando faltaban apenas seis días para el inicio de su licencia por maternidad.
Sin salario y sin cobertura médica
La finalización de la suplencia la dejó sin ingresos y sin obra social en pleno embarazo. La situación afectaba sus controles médicos, la atención del parto y la cobertura sanitaria del niño por nacer.
Frente a ese escenario, la trabajadora presentó una nota ante las autoridades del Hospital Urquiza para pedir que se le reconociera la licencia por maternidad y se mantuvieran el salario y la obra social. La respuesta administrativa se apoyó en un dictamen de la Asesoría Legal, que consideró que, al haber terminado su designación, esos beneficios ya no le correspondían. Luego, el expediente fue archivado, según precisó Arriba Noticias.
El planteo de discriminación
La mujer recurrió a la Justicia con una acción de amparo. Sostuvo que lo ocurrido no podía leerse como el simple vencimiento administrativo de una suplencia, sino como un acto discriminatorio vinculado a su embarazo.
La Provincia rechazó esa interpretación. En su defensa sostuvo que no hubo discriminación, sino la finalización natural de una suplencia. También señaló que la trabajadora había recibido nuevas designaciones incluso después de comunicar su embarazo y cuestionó que el amparo fuera la vía judicial adecuada para resolver el conflicto.
La Justicia de Concepción del Uruguay hizo lugar al planteo el 19 de agosto de 2026. Consideró que la actuación estatal la había colocado en una situación de especial vulnerabilidad al dejarla sin salario y sin obra social cuando cursaba 22 semanas de embarazo.
El STJ confirmó el fallo
El Ministerio de Salud de Entre Ríos apeló esa sentencia. El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia provincial, que se pronunció el 18 de septiembre de 2026 en el expediente Nº 28837. El STJ rechazó la apelación y confirmó la decisión de primera instancia. La sentencia fue firmada por los vocales Daniel Carubia, Miguel Ángel Giorgio y Gisela Soage.
Uno de los puntos centrales del pronunciamiento fue que el conflicto no podía analizarse solo desde la naturaleza transitoria de la relación laboral. La situación involucraba además derechos vinculados con el embarazo, la maternidad y el acceso a la atención sanitaria.
Para resolver, el Superior Tribunal tomó como antecedente el caso “Fabre”, resuelto el 30 de marzo de 2026. A partir de ese criterio, consideró especialmente la situación de una trabajadora embarazada que pierde su fuente laboral y, junto con ella, la cobertura sanitaria.
El fallo puso el foco en que, frente a una gestación avanzada, la controversia excedía una discusión estrictamente patrimonial sobre la continuidad del empleo. La falta de obra social afectaba el acceso a controles médicos y demás prestaciones necesarias durante el embarazo. Esa circunstancia fue considerada relevante para justificar la vía del amparo: la urgencia estaba ligada a las consecuencias inmediatas que la pérdida de la cobertura podía generar para la trabajadora y la persona por nacer.
Qué resolvió la Justicia
El criterio confirmado por el STJ estableció que la condición de suplente transitoria no alcanzaba, en las circunstancias analizadas, para desatender la protección especial vinculada al embarazo.
La Justicia consideró que la trabajadora había quedado en una situación de vulnerabilidad al perder al mismo tiempo su empleo, sus ingresos y su cobertura sanitaria mientras cursaba su embarazo. De esa manera, ratificó el pronunciamiento de primera instancia que había sido favorable a la mujer.
La sentencia del Superior Tribunal cerró la instancia de apelación promovida por el Ministerio de Salud y confirmó lo resuelto por la Justicia de Concepción del Uruguay en el caso de la trabajadora del Hospital Justo José de Urquiza.