Exatleta olímpico condenado por grooming: la historia que conmociona al deporte

Un exatleta olímpico fue condenado por grooming a una alumna de su gimnasio. ¿Qué obligaciones deberá cumplir? Los detalles de una sentencia que sacude al deporte.

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Exatleta olímpico condenado por grooming: la historia que conmociona al deporte
Exatleta olímpico condenado por grooming: la historia que conmociona al deporte

El exgimnasta olímpico Federico Martín Molinari fue sentenciado a un año y ocho meses de prisión en suspenso por grooming contra una adolescente que era alumna de su gimnasio en Don Torcuato. La jueza Mariela Quintana, del Juzgado Correccional N.º 3 de San Isidro, dictó la condena y le impuso obligaciones como fijar domicilio, someterse al Patronato de Liberados y realizar un tratamiento psicológico con perspectiva de género.

La denuncia fue presentada en marzo de 2023 por una joven de Mendoza, que tenía 16 años cuando ocurrieron los hechos entre febrero de 2021 y febrero de 2022. La investigación estuvo a cargo del fiscal Gonzalo Acosta, de la Fiscalía Especializada en Delitos Conexos a la Trata de Personas, Pornografía Infantil y Grooming de San Isidro, mientras que la acusación fue sostenida por la fiscal Gabriela Conde y la doctora Emilia García Márquez, representante legal de la víctima.

¿Qué dijo Grooming Argentina?

Hernán Navarro, director ejecutivo de la fundación Grooming Argentina, destacó la relevancia del caso. “Este caso vuelve a demostrar que estos delitos no responden a un perfil determinado. El agresor puede estar en cualquier ámbito: el deporte, la educación, la cultura, las organizaciones religiosas o cualquier espacio donde exista un vínculo de confianza con niños, niñas y adolescentes”, afirmó a TN.

¿Qué es el grooming?

El grooming es un delito que implica el contacto y manipulación de un menor por parte de un adulto con fines sexuales, generalmente a través de internet. El agresor crea un vínculo de confianza mediante engaños, halagos o falsas identidades para luego solicitar imágenes íntimas o concretar encuentros. En Argentina, está tipificado en el artículo 131 del Código Penal, que sanciona a quien contacte a un menor mediante tecnologías con ese propósito. Especialistas lo describen como una violencia sexual que no requiere contacto físico, basada en manipulación e intimidación.

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