Fallo clave en Corrientes: los plazos vencidos no archivan causas por caza ilegal
¿Pensaban que los plazos vencidos archivaban todo? El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes revocó un sobreseimiento y ordenó que la causa por caza ilegal siga adelante. Los detalles del fallo que nadie contó.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes acaba de tomar una decisión que podría cambiar el rumbo de muchas causas penales en la provincia. Los jueces revocaron el archivo de una investigación por caza furtiva y dejaron en claro que la demora del sistema no puede borrar delitos graves. ¿Qué pasó exactamente?
El máximo tribunal provincial hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y anuló el sobreseimiento de Yonathan Leonel Huguetti, alias “Yona”. El hombre estaba acusado de depredación de fauna silvestre agravada por la participación de varias personas, un delito contemplado en el artículo 25 de la Ley Nacional N° 22.421.
¿Por qué se había archivado la causa?
Todo comenzó durante la audiencia de ofrecimiento de pruebas, cuando la defensa de Huguetti pidió que se extinguiera la acción penal. El argumento era simple: ya había pasado el plazo máximo que establece el artículo 145 del Código Procesal Penal de Corrientes para la duración del proceso. Tanto el Juzgado de Garantías como el Tribunal de Revisión aceptaron ese planteo y decidieron sobreseer al imputado.
Pero el fiscal no se quedó de brazos cruzados. Presentó un recurso de casación asegurando que el vencimiento de un plazo no puede convertirse en una causal de extinción de la acción penal si esa causal no está prevista en el Código Penal de la Nación. Y el Superior Tribunal le dio la razón.
¿Qué argumentaron los jueces?
El fallo se firmó el 5 de agosto de 2026, con la firma del presidente Guillermo Horacio Semhan y los ministros Alejandro Alberto Chaín, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz. En el voto mayoritario, redactado por Chaín, se sostuvo que el artículo 145 fija un límite temporal para la duración del proceso, pero no crea una causal autónoma de extinción de la acción penal.
“El vencimiento no habilita por sí mismo el archivo”, afirmó el magistrado, y agregó que las consecuencias por las demoras deben canalizarse mediante las responsabilidades funcionales previstas en el artículo 150 del Código Procesal Penal. Es decir, si la justicia tardó, los responsables deben rendir cuentas, pero el imputado no puede quedar libre solo por eso.
A este criterio se adhirieron Semhan, Rey Vázquez y Niz. Sin embargo, no hubo unanimidad: el ministro Panseri votó en disidencia, defendiendo que el artículo 145 es una norma plenamente vigente y operativa. Para él, el plazo máximo debe interpretarse como una garantía procesal efectiva y no como una simple pauta de organización administrativa.
La decisión del Superior Tribunal deja un precedente importante: los delitos graves no se archivan por la simple demora del sistema judicial. Ahora, la causa contra Huguetti deberá continuar su curso, y la mirada estará puesta en las posibles responsabilidades funcionales por las demoras que llevaron a esta situación.