Firmas bajo la lupa en Chubut: el control que puede complicar a más de un partido

¿Qué pasará con los partidos que presenten firmas falsas? La Secretaría Electoral de Chubut aprobó un control que se activa sin denuncia previa y que podría terminar en la Justicia. El detalle que nadie esperaba.

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Firmas bajo la lupa en Chubut: el control que puede complicar a más de un partido
Firmas bajo la lupa en Chubut: el control que puede complicar a más de un partido

La Secretaría Electoral Permanente (SEP) de Chubut aprobó un nuevo Reglamento de Verificación de Autenticidad de Adhesiones y Afiliaciones mediante la Resolución N° 011/2026 I-SEP, un mecanismo que se activará de oficio en los trámites de reconocimiento de partidos y en la incorporación de afiliados.

La medida busca prevenir maniobras fraudulentas y fijar reglas uniformes para todas las agrupaciones políticas provinciales y municipales que presenten documentación. Hasta ahora, los criterios de control podían variar según el caso, lo que dejaba margen a la discrecionalidad.

Un control en tres etapas

El procedimiento se organiza en tres niveles sucesivos. Primero, un cotejo registral integral de todas las firmas presentadas, que serán comparadas con el Registro de Electores y otras bases oficiales para detectar inconsistencias.

Luego, peritos oficiales realizarán un examen caligráfico para identificar posibles firmas apócrifas a partir de similitudes grafológicas, uniformidad de trazos o signos de que la firma fue completada por otra persona.

El tercer nivel incluye un muestreo aleatorio y la convocatoria de ciudadanos para que ratifiquen o desconozcan su firma. Según el tamaño del universo, la muestra podrá abarcar desde el 10% hasta el 100% de las adhesiones o afiliaciones. Los convocados deberán comparecer ante sedes policiales o judiciales y, si es necesario, realizar un cuerpo de escritura comparativo.

Garantías para los citados

La normativa aclara que la comparecencia será voluntaria y gratuita, y no implicará por sí misma una imputación, sospecha o acusación contra la persona convocada. Las unidades seleccionadas para el control se mantendrán en reserva hasta la finalización de las actuaciones para evitar que la respuesta de los ciudadanos sea condicionada de antemano.

Además, se limita el contenido de las citaciones recibidas en dependencias policiales, con el fin de preservar el carácter administrativo de la convocatoria y evitar que los ciudadanos la interpreten como una investigación penal en su contra.

Consecuencias legales

Si se detectan firmas apócrifas en cantidad o modalidad que permita presumir una maniobra organizada, la SEP deberá denunciar el hecho ante el Ministerio Público Fiscal. Esa intervención no impedirá que se determinen las responsabilidades previstas por la legislación electoral y partidaria.

La responsabilidad podrá alcanzar a las autoridades promotoras y a los apoderados de las agrupaciones, según las obligaciones vigentes. También quedarán comprendidas las personas que certifiquen o presenten documentación falsificada en trámites oficiales.

La resolución advierte que las adhesiones y fichas de afiliación adquieren carácter de instrumento público cuando se incorporan a un expediente oficial, como ocurre en el proceso de reconocimiento de un partido. Si se comprueba su falsedad, esa condición puede agravar las consecuencias legales.

Con este reglamento, la Secretaría Electoral Permanente procura fortalecer los controles sobre la documentación partidaria y verificar la autenticidad de las firmas desde las primeras etapas de cada trámite. La Resolución N° 011/2026 I-SEP puede consultarse en el sitio web oficial: electoralchubut.gob.ar.

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