Frigerio le dijo que no a un exjuez del STJ: el reclamo salarial que vuelve a quedar en el archivo
El Ejecutivo entrerriano le cerró otra vez la puerta al reclamo de un exjuez del STJ por diferencias salariales de la pandemia: el monto que pide sigue sin definición y el argumento oficial ya tiene firma.
El Poder Ejecutivo de Entre Ríos volvió a cerrarle la puerta a un reclamo salarial del exvocal de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Bernardo Ignacio Ramón Salduna. El gobierno rechazó el recurso de revocatoria que el exmagistrado había presentado contra el decreto N° 1.559 del 4 de junio, con el que ya se le había negado su pedido.
La medida salió por el decreto N° 2.887, firmado el 3 de septiembre por el gobernador Rogelio Frigerio y el ministro de Economía, Fabián Boleas, y publicada este martes 6 en el Boletín Oficial.
Salduna, representado por el abogado Ladislao Uzín Olleros, había reclamado la «recomposición de sus haberes previsionales», con la liquidación de los montos adeudados por diferencias de ajustes no computados durante la vigencia de la Ley Nº 10.806, más intereses. Esa norma fue la Ley de Emergencia que se dictó durante la pandemia, en la gestión de Gustavo Bordet, cuando quedó suspendida la aplicación de la Ley de Enganche Salarial.
El argumento del rechazo
El decreto N° 1.559 se apoyó en el Dictamen 0091/25 de Fiscalía de Estado y en las sentencias judiciales que ya trataron el tema, en especial la naturaleza jurídica y la aplicación de la suspensión de la Ley Nº 10.068 dispuesta por el artículo 10º de la Ley Nº 10.806. Con ese respaldo, Fiscalía entendió que no correspondía admitir el reclamo.
Un dictamen de Fiscalía de Estado se apoya además en un decreto de 2023 del Ministerio de Economía, en cuyo marco los distintos estamentos del Poder Judicial y los gremios del sector acordaron con el Ejecutivo un incremento total y remunerativo del 24% para el personal judicial. Ese porcentaje se liquidó por un código separado y de manera escalonada: 8% con los haberes de octubre de 2023, 16% con los de noviembre y 24% con los de diciembre.
Según el planteo oficial, ese 24% se integra a la base salarial sobre la que se calcularán los futuros aumentos que disponga la Corte Suprema a partir de 2024. «Ergo, no hay mandato legal del Estado Entrerriano para restituir el 25,57%, ni mucho menos retroactivo, porque no existe deber expresado en norma alguna, ni tampoco compromiso asumido en ningún acto administrativo», sostiene el dictamen.
Un reclamo que viene de lejos
En julio de 2025 se había conocido la decisión del Poder Ejecutivo de rechazar un planteo que el STJ había hecho en 2023 para que se «devuelva» a los empleados de la Justicia y del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos la diferencia salarial entre lo que fijó la Corte por la Ley de Enganche y los incrementos que otorgó el Gobierno durante la emergencia por coronavirus.
A esa presentación se habían sumado la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial, la Asociación Judicial de Entre Ríos y la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN). Los gremios pidieron que se analice la posibilidad de devolver a agentes y funcionarios del Poder Judicial entrerriano y del Tribunal de Cuentas los incrementos salariales otorgados por las acordadas de la Corte Nº 24/20 (10%), Nº 40/20 (10%), Nº 3/21 (7,5%), Nº 9/21 (10%) y Nº 9/21 (9%), conforme la Ley de Enganche Nº 10.068, durante el plazo en que estuvo vigente la Ley de Emergencia Provincial Nº 10.806.
En sus escritos señalaron que durante la emergencia, entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, los aumentos otorgados por la Corte llegaron al 55,96%, mientras que los que el Poder Ejecutivo otorgó al Poder Judicial y al Tribunal de Cuentas fueron de apenas 24,2%. La diferencia a su favor era de 25,57%, y sostuvieron que, una vez terminada la vigencia de la Ley de Emergencia, esa diferencia nunca les fue restituida.
El antecedente del 24% y los fallos
Aun con esa posición y con los dictámenes que avalaron la constitucionalidad de la Ley de Emergencia y la restricción a las paritarias durante la pandemia, a fines de 2022 hubo un acuerdo y el Gobierno «devolvió» parte de esa quita con la restitución a los judiciales de un 24%, de manera gradual.
La constitucionalidad de aquella Ley de Emergencia fue refrendada por pronunciamientos judiciales. El decreto N° 1.339, del 12 de junio último, que rechazó la pretensión del STJ, cita que en 2021, en la causa «Asociación Judicial de Entre Ríos – AJER – c/Estado Provincial y Otra s/Acción de Inconstitucionalidad», se sostuvo que «la detracción que sufrieron los haberes no resultó confiscatoria ni desproporcionada, que no implicó una violación al artículo 17º Constitución Nacional, que las disminuciones fueron para el futuro y sin ocasionar una alteración sustancial del contrato de empleo público».
El mismo fallo señaló que la aplicación de los artículos 4º, 6º y 10º de la Ley Nº 10.806 no conculcó garantías ni derechos constitucionales, y que su aplicación sobre los haberes de actividad o previsionales no contraría disposiciones superiores del ordenamiento jurídico constitucional.
Además, un dictamen de Fiscalía de Estado planteó que durante la vigencia de la Ley de Emergencia, en la administración de Gustavo Bordet, quedaron suspendidos los mecanismos de actualización salarial. El decreto cita a Fiscalía cuando señala que «mediante Ley Nº 10.806, denominada ´Ley de Emergencia´, se estableció – entre otras estipulaciones – que durante su vigencia y su prórroga si la hubiere, queda suspendida la aplicación de todos los dispositivos de actualización de haberes instituidos por cualquier normativa que alcance a los tres poderes del Estado Provincial, sus entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, quedando sujetos a los incrementos que dispusiere el Poder Ejecutivo de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias en el marco de las paritarias a celebrarse».