Fumigaciones: el fallo que amplió las distancias quedó anulado y dos amparos cayeron
Un fallo había fijado distancias de hasta 3.000 metros para fumigar cerca de Colonia Ensayo y Aldea Brasilera. El máximo tribunal entrerriano encontró una contradicción de fondo y tomó una decisión que cambia las reglas para los campos de la zona.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos anuló el fallo que había ampliado las distancias para fumigaciones en predios de Colonia Ensayo y Aldea Brasilera, en el departamento Diamante, y rechazó dos acciones de amparo ambiental. La resolución dejó sin efecto los límites de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para aéreas que se habían fijado en primera instancia.
Con esta decisión, vuelve a regir el esquema de la Ley provincial Nº 11.178, que establece sus propias zonas de exclusión y amortiguamiento.
Qué había ordenado el fallo que quedó sin efecto
La sentencia cuestionada impedía las pulverizaciones terrestres de fitosanitarios a menos de 1.095 metros y las aéreas dentro de un radio de 3.000 metros. Esas distancias provenían del precedente conocido como “Rosso I”, resuelto por el propio STJ en marzo de 2024.
El máximo tribunal entrerriano detectó una contradicción: el fallo reconocía la vigencia de la Ley 11.178 pero, al mismo tiempo, imponía un régimen distinto sin declarar antes la inconstitucionalidad de sus disposiciones.
Qué dice la ley que vuelve a aplicarse
Según precisó el Poder Judicial, el artículo 63 de la Ley 11.178 contempla radios de exclusión de hasta 100 metros para pulverizaciones terrestres. El artículo 76, en tanto, fija distancias de 1.000 y 3.000 metros para determinadas aplicaciones aéreas sobre plantas urbanas.
El STJ sostuvo que esas disposiciones son obligatorias y no pueden tomarse como simples orientaciones para que la Justicia establezca otro esquema. También remarcó que no se acreditó una infracción concreta a las distancias de la legislación por parte de los demandados.
Otro punto que cuestionó fue la equiparación de los loteos Tierra Alta I, II y III a una planta urbana o zona sensible. Para el tribunal, esos terrenos no contaban con respaldo registral ni con la intervención de la Comuna de Colonia Ensayo que esa consideración exigía.
El peso del antecedente “Rosso I”
En marzo de 2024, el STJ había fijado distancias mínimas de 1.095 metros para fumigaciones terrestres y 3.000 metros para aéreas en la zona de Tierra Alta. Aquella decisión quedó firme porque fue consentida por el Estado provincial y las demás partes demandadas.
Ahora el Tribunal explicó que ese antecedente tenía carácter condicionado hasta que se realizaran estudios y se dictara una normativa específica. Por eso entendió que no podía usarse para desplazar la posterior Ley 11.178 sin declarar antes su inconstitucionalidad.
El pedido de un vecino y el rechazo del amparo
En una de las causas acumuladas, un vecino había solicitado protección individual para él y su familia, en particular para su hija menor. El STJ concluyó que, dentro del procedimiento sumarísimo del amparo, no se acreditaron suficientemente un riesgo individual ni un nexo causal con las aplicaciones realizadas en los campos linderos.
El Tribunal aclaró que el rechazo de los amparos no implica desatender la tutela ambiental ni la protección de la niña involucrada. Señaló que la decisión respondió a que no se acreditaron los presupuestos necesarios en esa vía judicial, sin perjuicio de otras instancias administrativas, preventivas u ordinarias que pudieran corresponder.
La posición del Gobierno provincial
Tras conocerse la resolución, el Gobierno entrerriano sostuvo que el pronunciamiento aporta previsibilidad y preserva el principio de legalidad. También remarcó que la Ley 11.178 mantiene vigentes las obligaciones para productores y aplicadores, junto con los mecanismos estatales de fiscalización y sanción.
La Provincia afirmó además que continuará fortaleciendo los controles y las medidas preventivas para compatibilizar la actividad productiva con la protección ambiental y sanitaria.