Fumigaciones: el fallo que ordena el mapa de distancias y abre un nuevo frente judicial
¿Qué cambia para los productores y vecinos de Colonia Ensayo tras el fallo que ordena las distancias de fumigación? La decisión del STJ deja atrás la incertidumbre, pero el fiscal de Estado ya anticipa que el debate judicial no terminó.
El fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes celebró la decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que dejó sin efecto el pronunciamiento de la camarista civil María Fernanda Miotti, el cual había puesto en suspenso la vigencia de la Ley N° 11.178 de Fitosanitarios, sancionada por la Legislatura en diciembre de 2024.
“Por muchas razones, esperábamos el fallo. Primero, por la importancia económica y ambiental que tenía el juicio: estaba en juego la Ley 11.178 recientemente dictada, por un lado. Y además, había una incertidumbre muy importante entre los productores, los aplicadores de fitosanitarios, los profesionales de la ingeniería agronómica”, sostuvo el funcionario.
Rodríguez Signes explicó que el fallo de primera instancia no declaró inconstitucional la ley, pero en el caso concreto de los amparistas de Colonia Ensayo aceptó la demanda y fijó distancias para las aplicaciones que no coincidían con las de la norma. “Así que estábamos en una suerte de incertidumbre total, y el fallo del Superior Tribunal lo que viene a hacer es ordenar la situación y decir: si la ley es constitucional, la sentencia no puede establecer distancias distintas a la que la ley consagra”, detalló.
Un fallo que no cierra el debate
El fiscal de Estado aclaró que la resolución del STJ no agota la discusión y anticipó que pueden surgir nuevos pleitos por la aplicación de la norma. “El sistema que tiene Argentina, y Entre Ríos también, es que cada juicio vale para el caso concreto. Es decir, en este caso, esa sentencia vale para el caso concreto. Todavía no llega a ser una sentencia que constituya doctrina legal, que sea aplicable obligatoriamente por los tribunales inferiores”, afirmó.
Y agregó: “Por lo pronto, es una sentencia que ordena, que le pone seguridad, certeza al sistema, pero siempre dentro del concepto de que la declaración control de constitucionalidad en Argentina es difuso. ¿Qué quiere decir? Que cada juez puede hacerlo por sí, pero vale para el caso concreto. Así que habrá que seguir trabajando”.
Consultado sobre el esquema que fija la ley, Rodríguez Signes precisó: “La ley establece dos sistemas. Por un lado, una zona en donde directamente no se puede aplicar ningún producto, pero después establece zonas de, a partir de las cuales, según haya una población, una escuela, y dependiendo si la aplicación es terrestre, si es aérea, y a su vez si es aérea, con drones o avionetas, fija distintas distancias. Y esas distancias son distancias que superan la media de todas las aplicaciones en el mundo”.
Qué dice el fallo del STJ
El pronunciamiento del máximo tribunal rechazó las acciones de amparo ambiental en el expediente “Rosso Janet Ximena c/Haberkon Mauro Ariel y otros” y su acumulado “Gareis Gerardo Ariel c/Estado Provincial y otros s/ acción de amparo ambiental” (Expte. N° 13.832). El eje central del debate fueron las distancias de resguardo para las aplicaciones de fitosanitarios y su correspondencia con la Ley provincial N° 11.178.
La sentencia de primera instancia, a cargo de Miotti, había ordenado el cese de las fumigaciones terrestres a una distancia no menor de 1.095 metros y de las aéreas a no menos de 3.000 metros, tomando como referencia el precedente “Rosso I”. El STJ señaló que esas distancias no surgen de la actual Ley N° 11.178, sino que fueron tomadas de aquel antecedente judicial.
La legislación vigente, posterior a esa jurisprudencia, establece su propio régimen de zonas de exclusión y amortiguamiento. El artículo 63 de la Ley N° 11.178 fija radios de exclusión de hasta 100 metros para las pulverizaciones terrestres, mientras que el artículo 76 contempla distancias de 1.000 y 3.000 metros únicamente para aplicaciones aéreas sobre plantas urbanas.
El Tribunal consideró que las zonas de exclusión y amortiguamiento previstas en los artículos 63 y 66 tienen carácter obligatorio y no pueden ser tomadas como meramente orientativas para establecer judicialmente un régimen diferente, sin que antes se declare la invalidez de esas normas.
También cuestionó que el loteo Tierra Alta I, II y III hubiera sido asimilado judicialmente a una planta urbana o zona sensible para aplicar determinadas distancias, al destacar que esos loteos no contaban con el respaldo registral correspondiente ni con la intervención de la autoridad de la Comuna de Colonia Ensayo.
La resolución del STJ contó con el voto de los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela, mientras que Laura Mariana Soage se abstuvo.