Fumigaciones en Entre Ríos: el caso que puede terminar en la Corte Suprema
Janet Rosso y Gerardo Gareis perdieron sus amparos contra la Ley de Fitosanitarios en el Superior Tribunal de Entre Ríos. Ahora llevaron el caso a la Corte Suprema, pero lo que reclaman no es lo que parece: no piden que se revisen las pruebas, sino algo mucho más de fondo.
Los amparos contra la Ley de Fitosanitarios N° 11.178 volverán a discutirse, esta vez en el máximo tribunal del país. Janet Ximena Rosso y Gerardo Ariel Gareis presentaron un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que había rechazado sus acciones.
La presentación la hicieron sus abogados, María Aldana Sasia y Marcelo Javier Boeykens, dentro del expediente "Rosso Janet Ximena c/Haberkon Mauro Ariel y otro s/Acción de Amparo". El eje del planteo no es la prueba del caso, sino el estándar constitucional que aplicó el STJ: los letrados sostienen que el tribunal usó la incertidumbre científica sobre la causalidad para negar la existencia probable de riesgo y dejar sin efecto la tutela preventiva.
El precedente que cambió de sentido
El recurso apunta contra un fallo que revocó lo resuelto en primera instancia por la camarista civil María Fernanda Miotti. Ella había ordenado el cese de las fumigaciones terrestres a una distancia no menor de 1.095 metros y de las aéreas a no menos de 3.000 metros, tomando como referencia el precedente "Rosso I", de marzo de 2024, que había fijado esas mismas distancias para la zona de los loteos Tierra Alta I, II y III.
Esa decisión había quedado firme porque la consintieron el Estado provincial y las partes demandadas. Sin embargo, el STJ entendió después que aquel antecedente tenía carácter condicionado: regía hasta que se realizaran estudios y se dictara la normativa pertinente. Con la sanción de la Ley N° 11.178, el tribunal consideró que el estándar anterior ya no podía desplazar el régimen legal sin una declaración de inconstitucionalidad previa.
Según el fallo, el artículo 63 de la ley establece radios de exclusión de hasta 100 metros para las pulverizaciones terrestres, mientras que el artículo 76 contempla distancias de 1.000 y 3.000 metros solo para aplicaciones aéreas sobre plantas urbanas. El STJ también cuestionó que los loteos Tierra Alta I, II y III hubieran sido asimilados judicialmente a una planta urbana o zona sensible, al señalar que no contaban con el respaldo registral ni con la intervención de la Comuna de Colonia Ensayo para esa equiparación.
Qué dicen los abogados
En el escrito, los representantes de los amparistas plantean que "la arbitrariedad adquiere especial entidad porque la decisión no sólo administra la incertidumbre en sentido contrario al principio precautorio, sino que se aparta materialmente del estándar protectorio fijado por este mismo Superior Tribunal en el precedente directo 'Rosso I', sin identificar un cambio científico relevante ni proporcionar razones suficientes que justifiquen semejante viraje jurisprudencial".
Y agregan: "No se reduce la tutela porque se demuestre que las razones científicas que la justificaron hayan desaparecido, sino porque el Tribunal modifica el alcance jurídico de su propio precedente. Un cambio de criterio de esa magnitud, sobre la misma problemática ambiental y frente a derechos de especial protección constitucional, exigía una fundamentación particularmente rigurosa que el decisorio no proporciona".
En el caso acumulado, "Gareis Gerardo Ariel c/Estado Provincial y otros s/acción de amparo ambiental" (Expte. N° 13.832), la pretensión apuntaba a la protección individual del actor y su grupo familiar, en particular su hija menor. El STJ consideró que no se acreditaron, con la suficiencia que exige el marco sumarísimo del amparo, ni la probabilidad seria de riesgo individual ni el nexo causal con las aplicaciones en los predios linderos. Aclaró que el rechazo no implica desatender la tutela ambiental ni la protección preferente de la niña, sino que responde a la insuficiencia de los presupuestos acreditados en esa vía.
La vocal Laura Mariana Soage no se expidió sobre el fondo porque ya se había alcanzado la mayoría con los votos anteriores, pero adhirió a que las costas sean soportadas por su orden. Señaló que, tras la sentencia del 6 de marzo de 2024 en la causa de la misma accionante (Expte. N° 26.679), Rosso tenía razones suficientes para cuestionar la Ley 11.178, que fija distancias manifiestamente inferiores a las que se consideraron necesarias en aquel precedente. En el caso de Gareis, agregó, el cuadro de vulnerabilidad de su hija y la cercanía de su residencia a los predios involucrados pudieron haberle generado la convicción de un vínculo causal entre la enfermedad de la niña y la exposición a fitosanitarios.