Fumigaciones en Entre Ríos: el STJ anuló el fallo que ampliaba las distancias y rechazó dos amparos
Anularon el fallo que alejaba las fumigaciones a 1.095 metros y rechazaron los amparos de Colonia Ensayo y Aldea Brasilera. Para el STJ, la Justicia no puede fijar un régimen distinto al de la Ley 11.178 sin declararla inconstitucional.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) declaró la nulidad de una sentencia que había fijado distancias de resguardo para fumigaciones mayores a las que prevé la Ley provincial Nº 11.178, y rechazó dos acciones de amparo ambiental vinculadas a los departamentos Diamante y Paraná.
La decisión alcanza a dos casos: uno referido al barrio Tierra Alta, de Colonia Ensayo, y otro de una familia de Aldea Brasilera, ambos en el departamento Diamante. Las acciones habían sido impulsadas por el padre de una niña con daño genético que, según la presentación, fue afectada por las pulverizaciones.
Qué resolvió el STJ
El Tribunal, con los votos de Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela, y la abstención de Laura Mariana Soage, rechazó los amparos en el expediente "Rosso Janet Ximena c/Haberkon Mauro Ariel y otros", acumulado con "Gareis Gerardo Ariel c/Estado Provincial y otros s/ acción de amparo ambiental" (Expte. Nº 13.832).
El eje del fallo estuvo puesto en las distancias de resguardo para la aplicación de fitosanitarios. La sentencia de primera instancia había ordenado el cese de las fumigaciones terrestres a no menos de 1.095 metros y de las aéreas a no menos de 3.000 metros, tomando como referencia el precedente "Rosso I" del propio STJER.
Para el Tribunal, esas distancias no surgen de la Ley Nº 11.178, sino que fueron tomadas de aquel antecedente judicial. La legislación vigente, posterior a esa jurisprudencia, tiene su propio régimen de zonas de exclusión y amortiguamiento.
Las distancias que fija la ley
El fallo precisa que el artículo 63 de la Ley Nº 11.178 establece radios de exclusión de hasta 100 metros para las pulverizaciones terrestres, mientras que el artículo 76 contempla distancias de 1.000 y 3.000 metros únicamente para aplicaciones aéreas sobre plantas urbanas.
El STJ consideró que las zonas de exclusión y amortiguamiento de los artículos 63 y 66 son obligatorias y no pueden tomarse como meramente orientativas para fijar por vía judicial un régimen distinto sin que antes se declare la invalidez de esas normas.
También cuestionó que el loteo Tierra Alta I, II y III hubiera sido asimilado judicialmente a una planta urbana o zona sensible para aplicar determinadas distancias, al señalar que esos loteos no contaban con el respaldo registral correspondiente ni con la intervención de la autoridad de la Comuna de Colonia Ensayo.
El antecedente "Rosso I" y el alcance del fallo
El STJER recordó que en "Rosso I", de marzo de 2024, se habían fijado para Tierra Alta I, II y III distancias mínimas de 1.095 metros para fumigaciones terrestres y 3.000 metros para las aéreas, decisión que quedó firme al ser consentida por el Estado Provincial y las partes demandadas.
Sin embargo, el Tribunal explicó que aquel antecedente tenía carácter condicionado, hasta la realización de estudios y el dictado de la normativa pertinente. Por eso, la Ley Nº 11.178 no podía ser desplazada ni sustituida por ese estándar sin una declaración previa de inconstitucionalidad, y "Rosso I" no podía trasladarse al nuevo proceso para modificar el régimen legal ni extender sus alcances a otras situaciones.
En la causa acumulada, la pretensión apuntaba a la protección individual del actor y su grupo familiar, en particular su hija menor. El Tribunal entendió que no se acreditaron, con la suficiencia que exige el marco sumarísimo del amparo, ni la probabilidad seria de riesgo individual ni el nexo causal con las aplicaciones en los predios linderos.
El STJ aclaró que el rechazo de los amparos no implica desatender la tutela ambiental ni la protección preferente de la niña, sino que responde a la insuficiencia de los presupuestos acreditados en esa vía, sin perjuicio de las instancias administrativas, preventivas u ordinarias que pudieran corresponder.
La vocal Soage, que no se expidió sobre el fondo por haberse alcanzado la mayoría con los votos anteriores, adhirió a que las costas se impongan por su orden. Señaló que, ante la sentencia del 6 de marzo de 2024 en la causa promovida por la misma accionante, esta contaba con razones suficientes para cuestionar la Ley 11.178, y que en el caso del señor Gareis el cuadro de vulnerabilidad de su hija y la cercanía de su vivienda a los predios involucrados pudo haberle generado la convicción de un vínculo causal entre la enfermedad de la niña y la exposición a fitosanitarios.