Fumigaciones en Entre Ríos: el STJ le cerró la puerta a un planteo clave y ahora la pelota queda en otra cancha
El máximo tribunal entrerriano declaró “improponible” una revocatoria in extremis y dejó firme el rechazo de un amparo por las distancias de resguardo. El planteo mencionaba daño genotóxico y una situación de vulnerabilidad, pero ahora todo apunta a una instancia superior.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos volvió a meterse de lleno en la pelea por las fumigaciones y esta vez declaró “improponible” una revocatoria in extremis presentada por Gerardo Ariel Gareis, que buscaba revertir el rechazo de su amparo ambiental por las distancias de resguardo.
La decisión del máximo tribunal provincial, adoptada con los votos de Daniel Carubia, Carlos Tepsich y Claudia Mizawak, mantiene firme lo resuelto el 15 de septiembre, cuando se anuló el fallo de primera instancia y se rechazaron los dos amparos vinculados a la Ley provincial Nº 11.178.
Qué había resuelto el STJ sobre las distancias
La sentencia original, dictada por la camarista María Fernanda Miotti el 22 de mayo de 2026, había ordenado el cese de las fumigaciones terrestres a menos de 1.095 metros y de las aplicaciones aéreas a menos de 3.000 metros, tomando como referencia el antecedente conocido como “Rosso I”.
Pero el STJ consideró que esas distancias no surgen de la ley actual, sino de ese precedente judicial anterior. La Ley Nº 11.178 estableció un régimen propio de zonas de exclusión y amortiguamiento: el artículo 63 fija radios de hasta 100 metros para las pulverizaciones terrestres, mientras que el artículo 76 contempla distancias de 1.000 y 3.000 metros para determinadas aplicaciones aéreas sobre plantas urbanas.
Para el Tribunal, esas zonas son obligatorias y no corresponde que la Justicia imponga un régimen distinto sin que antes se declare la invalidez de esas disposiciones legales.
El nuevo planteo y los argumentos del recurrente
Frente a ese escenario, Gareis —por sí y en representación de su hija menor de edad— interpuso una revocatoria in extremis exclusivamente contra el rechazo de su amparo. Sostuvo que la resolución se apoyaba en premisas incompatibles con elementos médicos, científicos y procesales incorporados al expediente.
También remarcó que su acción nunca fue concebida como idéntica a la de Janet Ximena Rosso, recordó que apeló la acumulación de ambas causas y mencionó hechos ocurridos inmediatamente antes de la sentencia que, por una cuestión temporal, no habían podido ser incorporados antes.
En su presentación aludió a “la naturaleza de los derechos comprometidos, la especial situación de vulnerabilidad de N.J.G., los indicadores objetivos de daño genotóxico constatados, la continuidad de aplicaciones de agroquímicos en las inmediaciones de su vivienda y la circunstancia de encontrarse actualmente en discusión una tutela eminentemente preventiva”.
Por qué el STJ declaró “improponible” el recurso
El vocal Daniel Carubia explicó que la revocatoria in extremis es una herramienta excepcional, pensada como último recurso para evitar injusticias notorias derivadas de un error judicial. “La revocatoria in extremis es una figura que ha sido ideada como último recurso para impedir injusticias notorias como derivación de un yerro judicial”, señaló.
Sin embargo, para el magistrado no se cumplían los requisitos para habilitarla. “A juzgar por las constancias no se advierte que el articulante denuncia una equivocación grosera material o esencial derivada en la producción de una grave injusticia para que resulte viable y proceda una reposición in extremis como la aquí aventurada”, sostuvo en su voto.
El Tribunal también evaluó que el recurrente todavía tiene otras vías procesales para cuestionar la sentencia. En particular, se mencionó la posibilidad de un recurso extraordinario federal si decide no consentir el fallo. Carubia indicó que no se observa “un gravamen que no puede ser subsanado por los carriles recursivos normales” y remarcó que, según las propias manifestaciones de la presentación, el recurrente ya anunció que irá por la vía extraordinaria federal.
El eje de fondo que sigue abierto
El conflicto judicial tiene como punto central qué distancias deben aplicarse para las pulverizaciones y de qué manera debe interpretarse la Ley Nº 11.178 frente a los antecedentes existentes. El STJ ya había señalado que no corresponde modificar por sentencia las distancias establecidas por la legislación vigente sin declarar antes la invalidez de la norma.
Así, permanece vigente lo resuelto el 15 de septiembre, cuando el máximo tribunal anuló el fallo que había fijado distancias superiores y rechazó los dos amparos ambientales acumulados. La discusión, sin embargo, podría continuar en otra instancia si se concreta el recurso extraordinario federal anunciado por la parte recurrente.