Fumigaciones en Tierra Alta: los vecinos se organizan contra reloj, pero no por lo que pensás
El fallo del STJ dejó a los vecinos de Tierra Alta sin las distancias de resguardo que los protegían de las fumigaciones. Ahora preparan un nuevo intento ante la Corte Suprema, pero el reloj corre y la decisión que esperan podría no llegar a tiempo.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dejó sin efecto las distancias de resguardo para las fumigaciones en Tierra Alta y los vecinos de Colonia Ensayo preparan un recurso ante la Corte Suprema de la Nación. Lo confirmó a Elonce Gimena Rosso, una de las impulsoras del reclamo, que apunta contra la Ley provincial Nº 11.178.
La decisión del máximo tribunal entrerriano alcanzó a los amparos acumulados de Tierra Alta y de una familia de Aldea Brasilera. La sentencia de primera instancia había fijado una distancia mínima de 1.095 metros para las aplicaciones terrestres y de 3.000 metros para las aéreas. El STJ consideró que esas restricciones no podían imponerse por encima de las que contempla la Ley Nº 11.178 sin declarar antes la inconstitucionalidad de la normativa.
Rosso admitió su sorpresa por el fallo. "Si bien entendíamos que era posible que no se declarara la inconstitucionalidad de la ley, no creímos que iban a tocar las medidas de restricción porque ya estaban respaldadas a través de muchas sentencias", expresó.
Una carrera contra el calendario judicial
El conflicto se remonta a 2022, cuando los habitantes de la zona presentaron el primer reclamo. Según recordó la vecina, en aquel momento obtuvieron medidas de protección bajo la ley anterior, que permitía fumigar a 50 metros.
"Si bien ahora hay una ley nueva, la 11.178, sigue siendo igualmente inconstitucional porque, aunque hay un distanciamiento mayor, son 100 metros para las pulverizadoras terrestres. Sigue siendo insuficiente porque lo que la ciencia dice es que, para morigerar el daño que genera estar expuestos a las aplicaciones con agrotóxicos, la distancia de exclusión total tiene que ser 1.095 metros, no 50, ni 100 ni 500", sostuvo.
El plazo para llegar a la Corte Suprema de la Nación es acotado. "Desde que salió la sentencia tenemos 10 días para presentar el reclamo en la Corte Suprema de la Nación, de los cuales nos quedan cinco, y nos estamos organizando para avanzar", afirmó Rosso.
El caso de la niña de Aldea Brasilera
Uno de los amparos rechazados correspondía a una familia de Aldea Brasilera. El Poder Judicial informó oficialmente que el STJ entendió que en el proceso sumarísimo de amparo no se acreditaron con suficiencia una probabilidad seria de riesgo individual ni el nexo causal entre la situación de la niña y las aplicaciones en predios linderos. El tribunal aclaró además que el rechazo no implicaba desatender la protección ambiental ni la tutela preferente de la menor.
Rosso cuestionó esa conclusión y relató cómo se construyó la prueba: "Nos organizamos para costear un estudio genético que se hizo en Córdoba y luego se solicitaron las medidas de protección. El Estado mismo pudo corroborar el daño: pidió una serie de estudios dentro de la provincia para descartar que estuviera relacionado con los agrotóxicos y no lo pudo descartar, sino que terminó confirmando que era cierto".
"No podemos resignar nuestros derechos humanos porque el derecho a la salud y a un ambiente sano es un derecho humano, un derecho fundamental. Así que avanzaremos como lo venimos haciendo hasta ahora", agregó.
Denuncias, recetas y agua de red
La entrevistada también apuntó contra el accionar de los organismos públicos frente a las denuncias por aplicaciones cerca de viviendas. "Son cuatro años de estar todo el tiempo solicitando medidas, lidiando con los productores y con la Policía", dijo.
Y sumó otro reclamo: "A nosotros no nos quieren brindar información respecto de las recetas, aunque la ley actual dice que nos tienen que avisar con 48 horas de anticipación para que podamos tomar las medidas necesarias".
Según explicó, el universo de afectados supera a las 19 familias comprendidas directamente en el amparo de Tierra Alta. "Nosotros decimos que son más de 200 familias porque contabilizamos el barrio Tierra Alta, pero son muchísimas más", aseguró.
La dirigente vecinal describió el nuevo escenario: "Otra vez estamos en esta situación de extrema violencia, vulnerabilidad, desventaja y desigualdad".
El STJ fundamentó su decisión en que la Ley Nº 11.178 estableció un régimen propio de zonas de exclusión y amortiguamiento. También cuestionó que los loteos Tierra Alta I, II y III hubieran sido considerados judicialmente como planta urbana o zona sensible sin respaldo registral ni intervención de la autoridad comunal correspondiente.
Rosso apuntó contra la comuna por incumplimientos previos: "Desde el primer fallo del amparo a la comuna se le ordenó que debía realizar el ordenamiento territorial y el monitoreo de agua de red. Sabemos que el agua con la que nos abastecen está contaminada y nunca cumplió con estas cuestiones".
Mientras vuelve a regir el esquema previsto por la normativa provincial, los vecinos avanzan con la próxima instancia judicial. "Pensamos seguir adelante, afrontar los costos para pedir la inconstitucionalidad de la ley y solicitar nuevamente las medidas porque, si no, no podemos vivir ahí", concluyó.