Galán mueve su última ficha en la Corte Suprema para frenar el desafuero
Política · Catamarca

Galán mueve su última ficha en la Corte Suprema para frenar el desafuero

El diputado Javier Galán presentó un recurso extraordinario para que la Corte Suprema revise el rechazo a su planteo de caducidad. La denuncia por abuso sexual que originó todo sigue abierta y ahora la decisión queda en manos del máximo tribunal.

El diputado provincial Javier Galán (MID) dio un nuevo paso para intentar torcer el rumbo de la causa que lo tiene en la mira: presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La movida busca llevar a la máxima instancia los planteos contra la investigación preliminar que debe definir si le corresponde o no el desafuero, en el marco de la denuncia por abuso sexual presentada en su contra.

Con la asistencia del abogado Leonardo Berber, el legislador atacó el rechazo al recurso de casación que la Corte de Catamarca resolvió en torno a la caducidad de la investigación primaria. Es decir, apunta a que el máximo tribunal del país revise una decisión que le cerró la puerta en la Justicia provincial.

El revés en el máximo tribunal catamarqueño

La presentación se dirige contra la decisión de la Corte de Catamarca que, a mediados de octubre, declaró inadmisible el recurso de casación y la inconstitucionalidad para este caso puntual respecto del artículo 20 del Código Procesal Penal. Esa norma establece que la investigación sumaria a personas con fueros parlamentarios no podrá exceder el término perentorio de dos meses bajo pena de caducidad.

Todo el entramado se remonta a la denuncia por abuso sexual y peculado de servicios que se presentó en abril de este año. En junio, exactamente dos meses después de la denuncia, Galán presentó un escrito para pedir que se extinguiera la acción penal en su contra, argumentando que ya habían transcurrido los dos meses que marca el CPP.

El juez Sago y el argumento de las dilaciones

El juez de Garantías Marcelo Sago rechazó el planteo. Sostuvo que el plazo refiere a un caso de inacción judicial, situación que no se había dado, y le recriminó al diputado que todas las dilaciones en la investigación respondían a presentaciones realizadas por su propia defensa.

Galán apeló esa decisión y la Cámara de Apelaciones falló a favor del juez. En septiembre, el tribunal resolvió de oficio declarar para este caso concreto la inconstitucionalidad del artículo 20 del CPP en lo atinente al plazo de caducidad y rechazar el planteo del diputado.

Para la defensa, esa determinación constituye “una medida sorpresiva y oficiosa, resuelta sin haber sido sometida al debate de las partes ni permitir el ejercicio del derecho de defensa”. Con el recurso extraordinario ya presentado, la pelota queda en manos de la Corte Suprema de la Nación, que deberá decidir si abre la puerta a revisar el caso.

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