Ganancias: ya no importa cuánto ganás ni cuánto tenés para hacer este trámite

Un contribuyente que hasta ahora quedaba afuera por sus ingresos o su patrimonio ya podría presentar la declaración simplificada de Ganancias. El requisito que ahora define todo es otro, y hay una excepción para 2025.

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Ganancias: ya no importa cuánto ganás ni cuánto tenés para hacer este trámite
Ganancias: ya no importa cuánto ganás ni cuánto tenés para hacer este trámite

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha los cambios que la ley de "Inocencia Fiscal II" introdujo en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del impuesto a las Ganancias. Lo hizo mediante la Resolución General 5916/2026, publicada en el Boletín Oficial, que además deja atrás los límites de ingresos y patrimonio para entrar al sistema.

La norma reglamenta las modificaciones que la Ley 27.826 incorporó a la Ley 27.799 y suma dos definiciones que amplían el universo de contribuyentes alcanzados: la incorporación de los grandes contribuyentes nacionales y precisiones sobre los funcionarios públicos.

Los cinco ejes de la nueva reglamentación

El esquema que fija la resolución se apoya en cinco puntos centrales.

Sin topes de ingresos ni de patrimonio. Dejan de ser requisito tanto para ingresar al régimen simplificado como para mantenerse en él.

La residencia fiscal como condición. Pasa a ser la única condición sustantiva de acceso y permanencia, con una salvedad para el período fiscal 2025.

Grandes contribuyentes nacionales. Pueden adherir, aunque con un alcance limitado.

Funcionarios públicos. Pueden optar por la modalidad simplificada bajo las mismas restricciones.

Bancarización. La falta de bancarización de una operación no implicaría, por sí sola, quedar excluido del régimen.

Quiénes pueden presentar la declaración simplificada

El cambio de mayor peso es la eliminación de los parámetros de ingresos y patrimonio. Hasta ahora funcionaban como filtro de entrada al régimen y ya no son exigibles ni para acceder ni para permanecer.

Con ese ajuste se amplía la cantidad de contribuyentes que podrían presentar la declaración jurada de Ganancias en la modalidad simplificada, que incluye información precargada por ARCA. Según el organismo, el objetivo es simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y reducir la carga administrativa para más contribuyentes.

ARCA aclara que conserva intactas sus facultades de verificación, fiscalización y control.

Por qué la residencia fiscal pasa a ser el requisito central

Con la normativa vigente, tener residencia fiscal en la Argentina se convierte en la única condición sustantiva para acceder y permanecer en el régimen. Los contribuyentes deberán cumplir con esa condición durante todo el período fiscal por el que presenten la declaración simplificada.

La regla tiene una excepción: la residencia no es exigible para adherir por el período fiscal 2025. Para ese año se mantiene el tratamiento de la Ley 27.799. Desde los períodos siguientes, la residencia fiscal en el país será la condición general de acceso y permanencia, de acuerdo con los cambios de la Ley 27.826.

Grandes contribuyentes y funcionarios públicos: qué cambia para ellos

Los grandes contribuyentes nacionales estaban expresamente excluidos del esquema original. Ahora pueden adherir, pero solo para presentar la declaración jurada y pagar el impuesto en término, cuando corresponda. No acceden a los demás efectos, presunciones y beneficios del régimen.

La reforma también precisa la situación de los funcionarios públicos. Al igual que los grandes contribuyentes, pueden optar por la modalidad simplificada únicamente para presentar la declaración de Ganancias y abonarla en término, si corresponde, sin los demás beneficios del régimen.

En los dos casos, cuando ejerzan la opción de adhesión, ARCA les asignará una caracterización específica en el Sistema Registral. Con esa caracterización quedan habilitados para presentar y pagar el impuesto bajo la modalidad simplificada.

Cómo es la adhesión para el período fiscal 2025

El período fiscal 2025 es el primero alcanzado por el régimen y tiene reglas propias. Los contribuyentes pueden adherir por ese año hasta el vencimiento especial fijado para presentar la declaración jurada.

Esa posibilidad depende de que el saldo resultante se haya pagado en tiempo y forma. Si al presentar la declaración surge una diferencia de impuesto, el contribuyente puede pagarla en ese mismo momento junto con los intereses. Ese pago se sigue considerando realizado en término.

Con esta precisión, ARCA busca que una diferencia surgida de la información definitiva de la declaración no impida acceder al régimen, siempre que el saldo complementario se cancele a tiempo con sus accesorios.

Qué hacer si ya presenté Ganancias 2025 por el régimen general

Quienes ya presentaron y pagaron la declaración jurada 2025 por el régimen general pueden pasarse a la modalidad simplificada por ese mismo período. Para eso deben presentar una nueva declaración jurada simplificada antes del plazo especial de vencimiento.

En la práctica, el contribuyente reemplaza la declaración original por una rectificativa simplificada, siempre que cumpla las condiciones y los plazos que fija ARCA. Así, la presentación del período 2025 se adapta a las nuevas condiciones de la reforma legal y reglamentaria.

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