General Pico: la nueva ordenanza que regula los food trucks y crea el primer Patio Gastronómico

¿Qué implica la nueva ordenanza que regula los food trucks en General Pico? Conocé los detalles del primer Patio Gastronómico y los requisitos para los emprendedores.

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General Pico: la nueva ordenanza que regula los food trucks y crea el primer Patio Gastronómico
General Pico: la nueva ordenanza que regula los food trucks y crea el primer Patio Gastronómico

El Concejo Deliberante de General Pico aprobó por unanimidad una nueva ordenanza que regula los food trucks y crea el primer Patio Gastronómico. La medida, impulsada por el Ejecutivo local, deroga la normativa anterior y busca ordenar el sector.

La nueva legislación establece tres categorías para las Unidades Gastronómicas Móviles (UGM): las que no tienen punto fijo, las que se instalan de manera permanente en el ejido municipal y las que operarán en el Patio Gastronómico, que estará ubicado en la calle 9, entre Avenida San Martín y calle 18.

¿Qué cambia para los emprendedores?

Los propietarios de food trucks que ya cuenten con habilitación deberán iniciar nuevamente el trámite bajo el nuevo marco legal. Además, se establece un cupo máximo de unidades: una vez transcurridos 60 días desde la promulgación, no se otorgarán nuevas habilitaciones salvo que se produzca una baja.

Las habilitaciones tendrán una vigencia máxima de un año, y los emprendedores deberán cumplir con medidas de seguridad y salubridad, incluyendo capacitaciones en RCP y manejo de extintores, que serán brindadas por el municipio.

¿Qué implica la creación del Patio Gastronómico?

La creación del primer Patio Gastronómico permitirá que los propietarios de UGM participen de una licitación para ofrecer sus servicios en ese espacio. Según el director de Comercio, Andrés Maidana, se busca “ordenar la circulación y ubicación de las unidades, favoreciendo una convivencia adecuada con el resto de las iniciativas comerciales y el espacio público”.

En el aspecto tributario, las UGM comenzarán a abonar las tasas de salubridad e higiene de manera bimestral, equiparando sus obligaciones y derechos con los del resto de los comerciantes de la ciudad.

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