Gennuso sumó otra absolución: qué dijo el tribunal sobre los plazos fijos de Techo Digno
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Gennuso sumó otra absolución: qué dijo el tribunal sobre los plazos fijos de Techo Digno

Gustavo Gennuso volvió a ser absuelto, esta vez por malversación de caudales en la causa Techo Digno. La fiscalía no pudo probar el perjuicio, pero lo que el tribunal evaluó sobre los plazos fijos y el destino del dinero generó sorpresa.

El Tribunal de Impugnación de Río Negro volvió a fallar a favor de Gustavo Gennuso. Esta vez lo absolvió por el delito de malversación de caudales públicos en la causa que investiga el manejo de los fondos del plan de viviendas Techo Digno.

Los jueces Marcelo Chironi, Emilio Stadler y Florencia Caruso Martin resolvieron por unanimidad que la fiscalía no logró demostrar que las operaciones financieras con esos fondos hayan causado un perjuicio concreto al municipio ni entorpecido el programa de viviendas.

El origen de la causa

Al igual que otros exintendentes de localidades rionegrinas, Gennuso llegó a juicio por la gestión de los fondos del programa nacional Techo Digno entre 2015 y 2016. En el caso de Bariloche, el dinero enviado por la administración central permanecía en una cuenta del Banco Nación, a la espera de la continuidad de las obras, que estaban paralizadas.

Gennuso dispuso entonces derivar los fondos a otra cuenta municipal del Banco Credicoop y constituir dos plazos fijos: uno por 100 millones de pesos en enero de 2016 y otro por 5 millones en octubre de ese año.

El exintendente justificó el pase del dinero en la necesidad de preservarlo de la inflación. Sostuvo que las tasas eran mejores y que el plazo fijo del Credicoop era del tipo "interrumpible", es decir, que permitía rescatar los fondos en cualquier momento.

Los argumentos de la defensa y el fallo

La defensa de Gennuso, a cargo del abogado Manuel Maza, pidió la absolución y además planteó que el delito de malversación, en esos términos, ya estaba prescripto. El tribunal acogió ambos planteos: consideró que no hubo malversación y que, si hubiera correspondido alguna responsabilidad penal, el paso del tiempo habría impedido cualquier sanción.

Para los jueces, la figura de malversación exige probar una "afectación del servicio" a cargo del municipio, en este caso la ejecución de las viviendas. Eso no ocurrió porque las obras se completaron tiempo después. También valoraron que el plazo fijo era "interrumpible" y que no se afectó la "trazabilidad" del dinero: las operaciones fueron controladas en todo momento por la tesorería municipal, la contaduría y el Tribunal de Contralor.

Según comunicó el Poder Judicial, para el TI la fiscalía "no había demostrado que el dinero recibiera una aplicación distinta de aquella para la cual había sido destinada". El delito de malversación requiere acreditar "un cambio efectivo de destino" de los fondos públicos, de modo que no alcanza con un simple cambio de cuentas.

El camino judicial

A fines de 2025, Gennuso fue a juicio oral acusado por el delito de peculado y resultó absuelto. La sentencia del tribunal de juicio fue confirmada luego por el Tribunal de Impugnación y por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). Sin embargo, el STJ ordenó reabrir las actuaciones para determinar si el exintendente había cometido en realidad el delito de malversación, una figura penal menos severa. Encomendó esa tarea al Tribunal de Impugnación, con una composición alternativa.

El TI realizó una audiencia hace diez días en la que escuchó primero al fiscal Martín Lozada, quien acusó por los mismos hechos pero con la nueva calificación, y luego al defensor Maza, que pidió la absolución y argumentó la prescripción.

La orden del STJ también había generado controversia. El fiscal Lozada defendió el procedimiento, pero para Maza se trataba de un "absurdo" y un "exceso de jurisdicción" del máximo tribunal. Cuando se conoció la decisión del STJ, el propio Gennuso se quejó en declaraciones públicas de que lo iban a juzgar por un delito distinto, por el cual no se había defendido, y acusó a ese cuerpo, presidido por el juez Ricardo Apcarian, de ser "cómplice" del poder político provincial.

El STJ defendió las razones técnicas de su decisión, sostuvo que no estaba vulnerado el principio de congruencia y que determinar la calificación jurídica aplicable en una imputación penal está entre las atribuciones del tribunal de juicio, cuando no implica agregar hechos nuevos.

Para el nuevo fallo, el TI se apoyó en los alegatos de la audiencia realizada el último 26 de octubre y en la revisión de la prueba expuesta durante el juicio por peculado, que se realizó hace doce meses.

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