Golpe al bolsillo estatal: la Justicia tumbó los aumentos 'no remunerativos' y ahora habrá que pagar aportes

La Justicia entrerriana declaró inconstitucionales los aumentos 'no remunerativos' y ordenó pagar aportes a la Caja. ¿Qué pasará con los haberes de los estatales? Los detalles del fallo que podría cambiar las finanzas provinciales.

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Golpe al bolsillo estatal: la Justicia tumbó los aumentos 'no remunerativos' y ahora habrá que pagar aportes
Golpe al bolsillo estatal: la Justicia tumbó los aumentos 'no remunerativos' y ahora habrá que pagar aportes

Un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°1 de Paraná sacudió al Gobierno de Entre Ríos: declaró inconstitucionales los incrementos salariales que se habían otorgado bajo la etiqueta de “no remunerativos”. La decisión, que alcanza a todos los afectados por los decretos N°537/26 GOB y N°017/26 HCS, ordena transferir a la Caja de Jubilaciones los aportes que nunca se hicieron.

El tribunal, integrado por Marcelo Baridón, Aranzazú Quiroga y Adriana Acevedo, entendió que esos aumentos, en realidad, tenían carácter remunerativo y que la administración provincial violó el artículo 82 inciso d) de la Constitución provincial. Esa norma es clara: “todo incremento salarial otorgado a partir de la presente Constitución deberá estar sujeto a aportes y contribuciones”.

¿Qué pasó con los aumentos?

Los decretos cuestionados habían concedido subas a empleados estatales, pero sin generar aportes ni a la Caja de Jubilaciones ni a la obra social. Para los jueces, la denominación “no remunerativa” era una artimaña: la naturaleza jurídica de un pago no depende del nombre que le ponga la administración, sino de su relación directa con la prestación laboral.

En sus fundamentos, la Cámara recordó que el trabajo no se presume gratuito y que el salario es la contraprestación por los servicios. Por eso, los incrementos debían considerarse remuneración y quedar alcanzados por las obligaciones previsionales.

El impacto en jubilados y pensionados

La falta de aportes no solo afectó al sistema, sino que recortó los haberes de los jubilados y pensionados. Según el fallo, esas diferencias llegaron a porcentajes incompatibles con el derecho de propiedad. La resolución, que cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ordenó a la administración provincial que en 30 días hábiles proyecte y transfiera los montos adeudados a la Caja.

Además, la Caja deberá recomponer los haberes de los actores: para los jubilados, completar el 82% del incremento que recibió el personal activo; para los pensionados, el porcentaje que corresponda según su régimen.

¿Qué pasará ahora?

El fallo aún no está firme: el Gobierno provincial puede recurrirlo. Pero si se confirma, obligará a regularizar los aportes de todos los alcanzados por los decretos, no solo de quienes iniciaron las demandas. Las causas que motivaron la decisión fueron los expedientes N°3201, N°3142 y N°3150, presentados por trabajadores estatales y también por miembros de la Cámara de Senadores.

En la parte resolutiva, se declaró inconstitucional el artículo 1° del Decreto N°537/26 GOB y se impusieron las costas al Estado provincial. Los jueces, sin embargo, rechazaron el pago de retroactivos con intereses capitalizables, al menos en esta instancia.

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