Golpeó a su hija con un cinto y ahora la Justicia pampeana tomó una decisión que genera debate
Un cinto, marcas en las piernas y los hombros de una nena, y una madre que llegó al banquillo con cinco hijos a cargo. La Justicia pampeana tomó una decisión que desató una fuerte polémica.
La Justicia de La Pampa confirmó la condena a una madre que golpeó con un cinto a su hija en General Pico, en un fallo que reavivó el debate sobre cómo juzgar delitos cuando quien los comete es también una víctima estructural. El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) priorizó el interés superior de la niña por sobre la situación de vulnerabilidad de la acusada.
El hecho ocurrió el 16 de marzo de 2023. La mujer, identificada como P. Y. G., castigó a su hija con un cinto y le dejó marcas visibles en las piernas y los hombros. La causa quedó en manos de la jueza de Audiencia de Juicio, María José Gianinetto, quien inicialmente absolvió a la madre al considerar su grave estado de vulnerabilidad: tenía cinco hijos a cargo, no contaba con ingresos propios y había sido sometida históricamente a violencia psicológica por parte de su pareja.
El fallo que dio vuelta la causa
La absolución fue apelada por el fiscal Guillermo Komarofky y la Sala “B” del TIP revocó la decisión. Le impuso a la mujer una pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
La defensora oficial María Soledad Forte intentó revertir esa condena ante la Sala “A”. Argumentó que encarcelar a la madre no reparaba el daño y que el fallo revictimizaba a una familia golpeada por la exclusión y la dependencia económica. Sostuvo que la Justicia no aplicaba una verdadera “perspectiva de género”.
Las juezas María Eugenia Schijvarger y María Antonella Marchisio rechazaron ese planteo y confirmaron la condena. En un fallo contundente, advirtieron que no se puede “enfrentar la perspectiva de género con el enfoque de derechos o la perspectiva de infancias”.
“No se puede ser neutral frente a la vulnerabilidad, desprotección e indefensión de una niña”, dictaminaron las magistradas. Explicaron que, ante un conflicto de intereses legítimos, siempre debe prevalecer el interés superior de los menores. Reconocieron las dificultades extremas de la acusada, pero señalaron que la ley no avala en ninguna circunstancia la potestad correctiva a través de la violencia física.
La pena en suspenso quedó firme en su mínimo legal. Además, la madre deberá fijar domicilio, someterse a un tratamiento psicológico y acatar un plan de trabajo dictado por la Unidad de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.