Golpeó a un joven sin mediar palabra y le fracturó la mandíbula: la Justicia imputó al agresor
Sin mediar palabra, le propinó golpes que le fracturaron la mandíbula. ¿Qué medidas de coerción le impuso la Justicia?
Un joven de 18 años terminó con fractura de mandíbula y traumatismo de cráneo tras ser atacado a golpes de puño en plena vía pública. Ocurrió el pasado 14 de junio en San Luis, y este martes la Justicia imputó al presunto agresor, Nando Tobías Morales, por lesiones graves.
La jueza de Garantía N° 4, Luciana Banó, formalizó los cargos contra Morales en una audiencia donde participaron la fiscal adjunta Ornella Costa, el abogado querellante Cristian Galgano y los defensores Sebastián Sánchez Di Gennaro y Daniel Gorra.
¿Qué pasó en la esquina de Pedernera y Colón?
Según la investigación del Ministerio Público Fiscal, el ataque ocurrió alrededor de las 6:30 de la mañana. Morales se habría acercado a la víctima y, sin mediar palabra, le propinó varios golpes de puño en el rostro y la cabeza. El impacto fue tal que el joven sufrió un traumatismo de cráneo y una fractura de mandíbula que requirió intervención quirúrgica.
La imputación se sostiene en informes médicos, registros de cámaras de seguridad y la historia clínica del Hospital Central Ramón Carrillo, entre otras pruebas.
La defensa plantea dudas
Durante la audiencia, la defensa de Morales cuestionó la reconstrucción de los hechos al señalar imprecisiones sobre el origen del conflicto. Además, afirmaron que el imputado también habría sido agredido posteriormente por familiares de la víctima, por lo que radicó una denuncia.
Pese a los planteos, la magistrada dio por formulados los cargos por lesiones graves y aplicó medidas de coerción solicitadas por la Fiscalía.
Las condiciones que deberá cumplir Morales
El imputado continuará el proceso en libertad, ya que la Fiscalía no pidió prisión preventiva. Sin embargo, deberá cumplir una serie de restricciones: presentarse una vez por mes durante 120 días ante la Fiscalía para firmar el libro de imputados, no podrá salir de la provincia sin autorización judicial por motivos de estudio, trabajo o salud, y tiene prohibido acercarse a menos de 300 metros de la víctima y su grupo familiar por seis meses.
La resolución recordó que la prisión preventiva es una medida excepcional, aplicable solo cuando existen riesgos procesales concretos como fuga o entorpecimiento de la investigación, y que en este caso las medidas del artículo 201 del Código Procesal Penal de San Luis fueron consideradas suficientes.