Gualeguaychú aprieta las reglas para la cartelería política: hasta 1.500 días de multa
El Concejo Deliberante de Gualeguaychú sancionó una ordenanza que cambia las reglas para la cartelería política en la vía pública. Plazos, prohibiciones y un régimen de multas que las agrupaciones van a mirar de cerca.
El Concejo Deliberante de Gualeguaychú sancionó una ordenanza que endurece las condiciones para la propaganda política en la vía pública y establece un régimen de multas que puede llegar a los 1.500 días. La norma llega con la mira puesta en la campaña electoral de 2027.
La disposición no se limita a la cartelería partidaria: forma parte de una regulación más amplia que actualiza las normas sobre instalación, mantenimiento y retiro de carteles y anuncios en todo el ejido urbano. Para lograrlo, unifica criterios dispersos y deja sin efecto cuatro ordenanzas que regían desde hace décadas: la 8.404/1988, la 10.149/1995, la 10.720/2004 y la 10.741/2004.
Cuándo se puede colocar propaganda electoral
En sintonía con el Código Electoral de Entre Ríos, fijado por la ley provincial Nº 11.190, la ordenanza establece que la propaganda electoral en la vía pública solo podrá desplegarse durante los 30 días previos a los comicios.
El plazo también corre para el después. Una vez terminada la elección, las agrupaciones políticas tendrán otros 30 días corridos para retirar toda la cartelería, los afiches y las estructuras que hayan instalado. La obligación incluye además eliminar las inscripciones o pinturas realizadas y devolver los espacios públicos a su estado original.
De ese modo, la normativa combina una ventana habilitada para la difusión electoral con un deber concreto de limpieza y recuperación de los lugares utilizados durante la campaña.
Hasta 1.500 días de multa
El régimen sancionatorio prevé apercibimientos y multas que van de 50 a 1.500 días multa para quienes incumplan las disposiciones.
La responsabilidad recaerá sobre los titulares de las autorizaciones y, en el caso específico de la propaganda política, sobre las agrupaciones correspondientes.
Dónde estará prohibido colocar carteles
La nueva regulación también pone límites a la publicidad en espacios públicos. Queda prohibida la colocación de carteles y anuncios en monumentos, fuentes, árboles y elementos de la infraestructura urbana.
La prohibición abarca, entre otros puntos, las columnas de alumbrado público, los postes de servicios, los semáforos y las señales viales.
Tampoco se admitirán estructuras que representen riesgos para terceros, entorpezcan la circulación peatonal o dificulten la visibilidad de los conductores.
Autorizaciones y responsabilidad por daños
Todo elemento con fines publicitarios deberá contar con autorización previa de la Dirección de Planeamiento, designada como Autoridad de Aplicación.
Para evaluar los permisos se tendrán en cuenta las condiciones de seguridad, la accesibilidad y las características del entorno urbano. Las autorizaciones podrán revocarse ante incumplimientos o por razones de interés público.
Quienes obtengan los permisos, por su parte, deberán garantizar el mantenimiento y el retiro de las estructuras, y asumir la responsabilidad por los eventuales daños que puedan ocasionar a bienes públicos o privados.
Con esta actualización, Gualeguaychú unifica las reglas para la publicidad urbana y fija obligaciones específicas para la propaganda electoral, cuyo cumplimiento será clave de cara a la campaña de 2027.