Guerra judicial por las jubilaciones: el IPS se niega a pagar un beneficio que los jueces ya cobran
¿El IPS le está dando la espalda a los jubilados judiciales? Mientras los jueces activos cobran las subcategorías, los retirados luchan por ese beneficio. La disputa podría llegar a la Corte Suprema.
Un nuevo frente de conflicto sacude al Poder Judicial bonaerense. Los jubilados reclaman que el IPS les pague las mismas subcategorías que reciben los jueces en actividad, pero el organismo previsional se niega. La disputa, que ya tiene dictámenes de la Fiscalía de Estado, podría terminar en la Corte Suprema de la Nación.
¿Qué son las subcategorías y por qué son tan importantes?
El Acuerdo 4093/22 de la Suprema Corte bonaerense creó un sistema de subcategorías para cada cargo judicial. Estos grados internos reconocen la trayectoria, la antigüedad y la formación de los empleados durante su vida laboral. Fueron pensados como un estímulo para jerarquizar la carrera judicial.
Los trabajadores activos ya cobran estos adicionales. Pero los retirados consideran que también deberían recibirlos en sus haberes, amparados en el principio de movilidad previsional que establece el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Ese principio garantiza que las jubilaciones acompañen los aumentos salariales de los activos.
La resolución que encendió la polémica
En julio de este año, la Suprema Corte de Justicia bonaerense dictó la Resolución RSC 2039/2026. Allí estableció que las subcategorías debían trasladarse también a los pasivos. La medida fue celebrada como un avance histórico por asociaciones de magistrados y gremios judiciales.
Pero el Instituto de Previsión Social (IPS) puso el grito en el cielo. El organismo, que depende del Gobierno provincial, objetó la resolución. Según el IPS, las subcategorías son adicionales de carácter subjetivo, ligados a la realización de capacitaciones periódicas, y por eso no pueden transferirse automáticamente a los jubilados.
¿Qué dijo la Fiscalía de Estado?
La Fiscalía de Estado, en representación del IPS, presentó recientemente la contestación de traslado. Allí insiste en que la resolución es inconstitucional y reserva el caso federal (artículo 14 de la Ley 48). Este escrito anticipa que el conflicto podría escalar a la Corte Suprema de la Nación, con implicancias de gravedad institucional para el régimen previsional bonaerense.
La respuesta de los jubilados: “Es una contradicción sustancial”
Los jubilados afectados no se quedaron callados. En una nota enviada a este diario, argumentan que la postura del IPS es una “contradicción sustancial”.
“El IPS, en su carácter de caja previsional, tiene por mandato legal proteger los derechos de sus afiliados y asegurar la correcta implementación de las prestaciones. Restringir la movilidad previsional contradice esa finalidad”, sostienen.
Y agregan: “La jubilación judicial constituye un sueldo diferido, reflejo de la trayectoria completa del agente, sin que corresponda exigir al pasivo requisitos propios de la vida activa”.
El conflicto está lejos de resolverse. Mientras tanto, los jubilados judiciales esperan que la justicia les dé la razón y que el IPS no siga dilatando un derecho que consideran legítimo.